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| 5. Unidad Central
de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica y Comités Técnicos
de coordinación y normas básicas de gestión |
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5.1.
Unidad Central |
Con la finalidad de implantar,
desarrollar y supervisar el Plan, en la Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, dependiente de la
Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, se
pondrá en funcionamiento la Unidad Central de Gestión de Lista de
Espera Quirúrgica, cuyo responsable dependerá directamente de su
Director General.
Esta Unidad realizará, entre otras, las siguientes funciones:
- Analizar las propuestas contenidas en los planes de
actuación elaborados por las gerencias de los hospitales
públicos de la Red Sanitaria, para su posterior aprobación por
la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.
- Proponer a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, a la vista de las propuestas e informes
pertinentes, los volúmenes de actividad quirúrgicos y los
recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
- Establecer y coordinar los flujos de pacientes con el fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan.
- Derivar a otros centros hospitalarios los pacientes que no
puedan ser atendidos en su hospital de origen en el tiempo
máximo de demora.
- Proponer los criterios de asignación de los flujos
económicos asociados a los movimientos de pacientes entre
centros.
- Gestionar el Sistema de Información de lista de espera
quirúrgica manteniéndolo permanente actualizado.
- Proponer criterios de inclusión en lista de espera
quirúrgica.
- Cualesquiera otras funciones que, en relación con este Plan,
el Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias
decida asignarle, a propuesta de la Dirección General de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública.
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5.2.
Comités Técnicos |
Con la finalidad de lograr la mayor
participación posible de los profesionales en los objetivos del
Plan, en cada centro hospitalario se constituirá un Comité
Técnico, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Igualmente, para una mejor coordinación del Plan, en la Dirección
General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública se
constituirá un Comité Técnico Central, que tendrá funciones de
asesoramiento y apoyo a la gestión de la lista de espera
quirúrgica, y de coordinación de los Comités Técnicos que se
constituyan en el seno de los centros hospitalarios. Este Comité
colaborará, igualmente, en la actualización de protocolos y guías
de práctica clínica relacionadas con procesos quirúrgicos, en los
términos previstos en el apartado 4.1.4. de este Plan.
El Comité Técnico Central estará integrado por el Presidente de
cada uno de los Comités Técnicos hospitalarios y por facultativos
de referencia de las especialidades quirúrgicas que generan mayor
demanda y lista de espera quirúrgica (como por ejemplo:
Oftalmología, Cirugía General, Ginecología y Traumatología), así
como de Anestesia y Reanimación, contando, para ello, con las
respectivas sociedades científicas.
El Consejero de Sanidad y Consumo establecerá, por Orden, la
composición y funciones de este Comité y de los hospitalarios que
tendrán, en todo caso, carácter consultivo y cuyas actuaciones se
referirán exclusivamente a lo contemplado en el Plan y en su
normativa de desarrollo.
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5.3.
Gestión de la demanda quirúrgica |
A partir de los datos procedentes del
Registro Unificado de Pacientes, la Unidad Central de Gestión de
Lista de Espera Quirúrgica efectuará un análisis cualitativo y
cuantitativo de la demanda existente, tanto a nivel global, como
por centros, servicios y patologías.
La Unidad establecerá un cronograma de reducción de la demora con
dos tiempos perfectamente diferenciados:
1. Tiempo máximo de permanencia en lista de espera.
2. Tiempo máximo de programación.
Se entiende como tiempo máximo de permanencia en lista de
espera, el plazo máximo establecido para la realización de la
intervención quirúrgica y, por tanto, el objetivo de tiempo de
espera.
El tiempo máximo de programación es el plazo máximo que la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera asigna al hospital de
origen del paciente para fijar a éste fecha de cita para su
intervención en dicho centro hospitalario. Trascurrido dicho
plazo, la Unidad podrá proponer al paciente su derivación a otro
centro hospitalario de la Red, o centro con el que se haya
establecido el oportuno concierto, para su inmediata intervención.
El tiempo máximo de programación se establecerá en función del
tiempo máximo de permanencia en lista de espera, existiendo un
desfase temporal entre ellos con objeto de permitir la
programación y derivación de pacientes.
Por parte de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera
Quirúrgica se tomarán las medidas necesarias para atender con
carácter prioritario a los pacientes actualmente existentes en la
lista de espera de los centros de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, con mayor demora asistencial.
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5.4.
Gestión de la oferta quirúrgica |
La Unidad Central de Gestión de Lista
de Espera Quirúrgica establecerá un cronograma para el
cumplimiento del objetivo final de este Plan y en base al mismo, y
previa aprobación, la Dirección General de la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública establecerá los criterios de actividad a
cumplir por el Instituto Madrileño de la Salud y por los demás
hospitales públicos de la Red. Estos criterios recogerán como
mínimo los siguientes aspectos:
1. Tiempo máximo de permanencia en lista de espera de
los pacientes adscritos a los hospitales públicos de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública.
2. Número de salidas a realizar para cumplir objetivo por
patologías.
3. Requisitos a cumplir por sus centros para poder
ofertar intervenciones por parte de la Unidad de Gestión de
Lista de Espera Quirúrgica.
Valorando el volumen de salidas necesarias a realizar fuera de
los centros dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, bien directamente, o bien a través del Instituto
Madrileño de la Salud, realizará los correspondientes conciertos y
convenios, tanto con centros privados como públicos, en los
términos que a continuación se señalan.
Considerando la evolución histórica de la demanda quirúrgica, se
estima que se precisará concertar hasta un máximo de 45.000
procesos durante el año 2004 y de 40.000 durante el ejercicio
2005. No obstante, el volumen de actividad final a derivar estará
en función de la evolución del Plan y será el mínimo
imprescindible para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid tomará las
medidas necesarias con la finalidad de lograr el aprovechamiento
de los recursos sanitarios directamente dependientes de ella, y
asegurar la adecuada coordinación asistencial con los centros con
los que se suscriban conciertos de colaboración.
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5.5.
Convenios de colaboración con centros propios |
En los convenios con centros propios
quedarán reflejados, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Número de intervenciones a realizar.
2. Cumplimiento de los criterios de actividad
establecidos para el centro. Entre ellos se incluye, como
aspecto prioritario, el cumplimiento de la demora máxima
quirúrgica.
3. Participación de los profesionales. Propuesta de los
servicios hospitalarios que participen en la actividad, de los
criterios de compensación económica al personal, tanto sanitario
como no sanitario, de acuerdo con las directrices fijadas al
efecto por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo, las cuales serán previamente
discutidas en los correspondientes ámbitos con los
representantes de los profesionales y trabajadores del sistema
sanitario madrileño.
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5.6.
Conciertos de colaboración con centros ajenos |
La Administración Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, además de los procedimientos negociados
quirúrgicos derivados del Contrato Marco actual, establecerá los
conciertos adicionales necesarios con centros privados o
pertenecientes a otras Administraciones Públicas, con la finalidad
poder disponer de una oferta de servicios de derivación de los
excesos de demanda quirúrgica que no puedan ser atendidos dentro
de la Red.
La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública establecerá el procedimiento para la derivación de
pacientes, tomando en consideración los volúmenes de actividad y
capacidad de los centros de la Red.
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5.7.
Oferta de centros al ciudadano |
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La Consejería de
Sanidad y Consumo, a través de la Unidad Central de Gestión de
Lista de Espera Quirúrgica y en la forma en que reglamentariamente
se determine, ofertará a los pacientes incluidos en la lista de
espera quirúrgica, que no puedan ser atendidos en su hospital de
origen dentro de los objetivos fijados, la posibilidad de
derivación a los centros sanitarios o servicios concertados, tanto
públicos como privados, en los que pueda resolverse su demanda,
dentro del plazo establecido en cada periodo.
En el supuesto
de que el paciente decline esta opción, y decida ser intervenido
en su centro de origen, no será de aplicación, a efectos de
cómputo estadístico, el plazo máximo de demora establecido en este
Plan, permaneciendo en la lista de espera quirúrgica de su centro,
donde será atendido en función de la programación del mismo.
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5.8.
Garantía de calidad asistencial |
La Administración Sanitaria adoptará
las medidas necesarias para asegurar la capacidad asistencial, la
oferta quirúrgica disponible de los centros sanitarios y el uso
adecuado de los recursos.
Los procedimientos de derivación de pacientes desde el hospital de
origen a otros centros hospitalarios garantizarán, en todo caso,
la continuidad del proceso asistencial y el traslado de la
información necesaria, tanto entre los centros de origen y
destino, como al médico que indicó la intervención, para asegurar
el seguimiento del paciente.
La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, en coordinación con la Dirección General de Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección, velará por la calidad de la
atención sanitaria que se preste, tanto en los centros públicos de
la Red como en otros centros receptores de pacientes derivados
para ser intervenidos.
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5.9.
Centro de información al ciudadano |
Antes del 30 de septiembre de 2004, en
la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, se
pondrá en funcionamiento un Centro de Información y Gestión, desde
el que se ofertarán, a través de medios telefónicos y telemáticos,
con las debidas garantías de seguridad, confidencialidad y
privacidad, entre otros, los siguientes servicios:
- Información general sobre tiempos máximos de espera
quirúrgica.
- Información personalizada sobre situación en lista de espera
quirúrgica.
- Oferta de centros asistenciales.
- Consulta por el paciente de su programación quirúrgica.
- Confirmación de programación.
- Seguimiento del proceso de gestión de demanda y oferta.
- Seguimiento y control de calidad del proceso de oferta de
servicios al ciudadano.
- Gestión de incidencias, sugerencias, quejas y reclamaciones.
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