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| 10. Puesta
en Marcha de las medidas contempladas en el Plan |
Antes del
primero de junio del 2004, la Consejería de Sanidad y Consumo de
la Comunidad de Madrid dictará las normas reglamentarias
oportunas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Plan.
Para asegurar la puesta en marcha inmediata de las distintas
medidas, se entiende que las diferentes decisiones y programas
que se adopten, de contenido económico, irán con cargo al
programa presupuestario específicamente creado con tal finalidad
y con efectos a la fecha de puesta en marcha de la medida o plan
concreto.
Igualmente, durante el periodo de vigencia del presente Plan, la
Consejería de Sanidad y Consumo adoptará cuantas medidas
adicionales o específicas se deriven de la evaluación y
seguimiento del Plan, conforme a los procedimientos previstos en
su seno, para garantizar el buen fin del mismo.
Todos los centros directivos, organismos y entes públicos de la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid
considerarán prioritarios los objetivos y metas propuestas en el
Plan, dedicando a su cumplimiento sus mejores esfuerzos
materiales, personales y profesionales.
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