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GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
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10. Puesta en Marcha de las medidas contempladas en el Plan
Antes del primero de junio del 2004, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid dictará las normas reglamentarias oportunas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Plan.

Para asegurar la puesta en marcha inmediata de las distintas medidas, se entiende que las diferentes decisiones y programas que se adopten, de contenido económico, irán con cargo al programa presupuestario específicamente creado con tal finalidad y con efectos a la fecha de puesta en marcha de la medida o plan concreto.

Igualmente, durante el periodo de vigencia del presente Plan, la Consejería de Sanidad y Consumo adoptará cuantas medidas adicionales o específicas se deriven de la evaluación y seguimiento del Plan, conforme a los procedimientos previstos en su seno, para garantizar el buen fin del mismo.

Todos los centros directivos, organismos y entes públicos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid considerarán prioritarios los objetivos y metas propuestas en el Plan, dedicando a su cumplimiento sus mejores esfuerzos materiales, personales y profesionales.