DIRECTORIO

GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
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4. Líneas de actuación, objetivos y medidas
Para la consecución de los objetivos del Plan se establecen un conjunto de líneas de actuación que se han de desarrollar mediante las medidas que, en cada caso, se indican.
 
4.1. Mejorar la integración y coordinación asistencial
Teniendo en cuenta que la lista de espera quirúrgica es el punto final de un proceso que se inicia en Atención Primaria, las actuaciones de mejora de este Plan han de implicar, necesariamente, tanto a la Atención Primaria como a la Atención Especializada.

Por ello, la Consejería de Sanidad y Consumo promoverá actuaciones encaminadas a potenciar la capacidad de resolución de la Atención Primaria, mejorar la coordinación con la Atención Especializada, disminuir la variabilidad en la práctica clínica y asegurar el adecuado uso de los recursos, en el marco de los planes específicos que en este ámbito se aprueben.

Sin perjuicio de ello, con carácter general, las actuaciones a realizar irán dirigidas a:
 
     4.1.1. Disminuir las ineficiencias que generan incrementos inadecuados en la frecuentación
Se consideran motivos inadecuados de frecuentación de los servicios sanitarios: la burocracia excesiva, la reiteración de citas por motivos organizativos del centro, la repetición innecesaria de pruebas y la utilización de recursos de gran complejidad para procesos que no los requieren.

Por ello, la Administración Sanitaria, en el marco de este Plan y de los específicos que en su momento se aprueben, dentro de sus previsiones presupuestarias, adoptará las medidas necesarias para:
  • Informatizar las agendas de consulta y generalizar la telecita en los centros de Atención Primaria.
  • Poner en marcha un centro de atención al ciudadano
  • Adaptar los actuales sistemas de información, con la finalidad de garantizar la continuidad de cuidados y la integración de niveles asistenciales.
     4.1.2. Aumentar la capacidad de resolución de la Atención Primaria

En el marco de los objetivos de reordenación, mejora y potenciación de los servicios de Atención Primaria y Especializada, las gerencias de Atención Primaria del Instituto Madrileño de la Salud realizarán un análisis de la situación de sus equipos de Atención Primaria, en el que necesariamente se recogerá la situación de los recursos actuales, los niveles de actividad y patología atendida, así como una propuesta de medidas de actuación para reducir la presión asistencial, que se remitirá a la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, a los efectos de la adopción de las medidas que en su caso correspondan.

En las Áreas Sanitarias, las gerencias de ambos niveles asistenciales, elaborarán una propuesta conjunta de objetivos de utilización de recursos de Atención Especializada por parte de Atención Primaria, con el fin de promover un mayor grado de resolución de problemas en este nivel asistencial.
 

     4.1.3. Optimizar la frecuentación de consultas externas de Atención Especializada
Se fomentará la adecuación de las consultas externas en hospitales y centros de especialidades, en función e criterios clínicos protocolizados, potenciando el seguimiento de los pacientes desde la Atención Primaria.
 
     4.1.4. Disminuir la variabilidad en la práctica clínica
Desde la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en colaboración con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección y con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, se promoverá la actualización de protocolos y guías de práctica clínica, contando para ello con las sociedades científicas.

En los protocolos y guías de práctica clínica relacionadas con procesos quirúrgicos se contará, también, con la participación de los Comités Técnicos previstos en el apartado 5.2. del presente Plan, en especial en lo referente a criterios de indicación quirúrgica y de prioridad clínica.

La Administración Sanitaria adoptará las medidas necesarias con la finalidad de asegurar la implantación de estos protocolos y guías, en todos los centros sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo, tanto propios como con concierto sustitutorio.
 
4.2. Incrementar la actividad quirúrgica
Con la finalidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y mejorar su rendimiento, se adoptarán las siguientes medidas:
 
     4.2.1. Incrementar la producción de servicios en centros propios
De acuerdo con las directrices que determine la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, las gerencias de los hospitales propios de la Red elaborarán, en el plazo máximo de 30 días desde la aprobación del presente Plan, un Plan de Actuación dirigido a optimizar su capacidad de producción para la consecución de los objetivos señalados, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
  • Mejorar la eficiencia de su capacidad instalada.
  • Incrementar los recursos y dotaciones de los centros.
  • Lograr la máxima motivación e incentivación profesional.
  • Unificar criterios de actuación de acuerdo con los protocolos y guías de práctica clínica que se aprueben al efecto.
  • Fomentar la coordinación con la Atención Primaria.
  • Impulsar otras modalidades de asistencia, en particular la cirugía ambulatoria.

El Plan de Actuación estará estructurado en los siguientes apartados:

a) Producción con medios y recursos actuales. Recogerá las posibilidades de incremento de actividad, por mejora de rendimiento y eficacia, alcanzables con los medios y recursos actualmente asignados, con especial énfasis en las siguientes áreas:

  • Optimización del rendimiento de los quirófanos.
  • Priorización de las intervenciones procedentes de lista de espera quirúrgica.
  • Potenciación de la cirugía ambulatoria.

b) Producción con medios adicionales. Incluirá las propuestas cuantificadas y detalladas de actividad que el hospital podría asumir, con la financiación adicional correspondiente, diferenciando:

  • Incremento de actividad a realizar.
  • Recursos adicionales que precisarían para lograr el incremento de actividad, con especificación de los medios materiales, técnicos y de equipamiento, y los recursos humanos.
  • Financiación adicional que precisarían para alcanzar los niveles de actividad quirúrgica propuestos, con diferenciación entre gastos de personal, compra de bienes y servicios, adquisición de equipos y/o renovación de instalaciones, y gasto en farmacia y productos sanitarios.
  • Necesidades adicionales en materia de transfusiones sanguíneas.

Actividad en horario de tarde. Además de todo lo anterior, con el fin de elaborar su propuesta de actividad y generalizar la actividad en horario de tarde, las gerencias de los hospitales dependientes de la Administración Sanitaria madrileña, deberán analizar las actuaciones necesarias para lograr la optimización diaria máxima del nivel de utilización de los quirófanos hasta las 21’00 horas, teniendo en cuenta la disponibilidad de camas para internamiento y de unidades de Cuidados Intensivos y de Reanimación para post-operatorio.

En la programación de los quirófanos, para la consecución de los objetivos del Plan, se cuidarán igualmente los tiempos destinados a docencia e investigación y los necesarios para seguir atendiendo la actividad quirúrgica urgente y de transplantes de la Comunidad de Madrid.

c) Actividad en temporada de Verano, Navidad y Semana Santa. Con la finalidad de optimizar el uso de recursos y agilizar al máximo la gestión de las listas de espera quirúrgica, el Plan de Actuación recogerá planes específicos por hospitales que contemplen los máximos niveles de actividad incentivada durante estos periodos en jornada de mañana y de tarde.

Validación y aprobación de los planes de actuación y propuestas de cada hospital: las propuestas elaboradas por cada hospital serán remitidas a la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, prevista en el apartado 5 del presente Plan, a efectos de su análisis y posterior aprobación por la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, dentro de los márgenes establecidos en las previsiones de gasto y financiación recogidas en el apartado 9 de este Plan.

Con el apoyo de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero, la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, a través de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, establecerá los volúmenes máximos y mínimos de actividad de cada hospital público de la Red, así como los que sea necesario derivar a centros concertados, a lo largo de la vigencia del Plan.
 

     4.2.2. Potenciar la colaboración con centros sanitarios concertados
La demanda quirúrgica que no pueda ser atendida en los tiempos establecidos en sus hospitales y centros de referencia, se derivará desde la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera a los centros y servicios concertados, de acuerdo con los procedimientos y criterios de gestión que se describen en el apartado 5 de este Plan y la normativa que se dicte en desarrollo del mismo.

La Administración Sanitaria adoptará las medidas necesarias con la finalidad de asegurar la adecuación de los conciertos de colaboración y de velar por la calidad de la atención sanitaria que se preste en estos centros. Igualmente, se asegurará la necesaria coordinación asistencial y cuantos otros requisitos sean necesarios para garantizar la continuidad en la atención sanitaria, la eficacia y el uso adecuado de los recursos.
 
4.3 Mejorar la gestión de la lista de espera quirúrgica
Con la finalidad de unificar, mejorar y agilizar la gestión de la lista de espera quirúrgica se adoptarán las siguientes medidas:
 
     4.3.1. Establecer criterios de inclusión en lista de espera quirúrgica
En consonancia con el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, y con las recomendaciones elaboradas por la Comisión de Listas de Espera del Consejo Interterritorial, la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en el plazo de un mes, desde la fecha de aprobación de este Plan, establecerá reglamentariamente criterios homogéneos y uniformes de inclusión de pacientes en lista de espera quirúrgica para toda la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, oído el Consejo Superior de Medicina de la Comunidad de Madrid.

Estos criterios serán sometidos a evaluación periódica, en la forma en que reglamentariamente se determine. Además, se difundirán de manera formal para conocimiento de todos los facultativos y servicios de admisión de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y estarán disponibles, en su momento, en la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo.
 
     4.3.2. Implantar un Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica
Al objeto de determinar el volumen de actividad quirúrgica necesaria para alcanzar el objetivo del Plan y para facilitar la gestión de los flujos de pacientes en lista de espera, se creará un Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica. Este Registro estará formado por todos los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, con prescripción no urgente de un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico, establecida por el médico especialista quirúrgico, una vez concluidos sus estudios diagnósticos, aceptada por el paciente, y para cuya realización el hospital tenga previsto la utilización de quirófano.

Este Registro será único en la Comunidad de Madrid, siendo accesible desde los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, tanto propios como con concierto sustitutorio, para ingreso de pacientes y programación quirúrgica. Estará situado y coordinado por la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, unidad funcional de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que se crea mediante el presente Plan.

El Registro contará con las adecuadas garantías de seguridad, confidencialidad y privacidad, de acuerdo a la legislación aplicable al efecto, y dispondrá de diferentes niveles de accesibilidad, que serán definidos por la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

En el Anexo del presente Plan se recogen los contenidos del Registro, así como la información que deberá consignarse para cada paciente.

La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica, tomará las medidas adecuadas para asegurar la informatización de las listas de espera en los centros de ella dependientes, a los efectos de facilitar la operatividad del Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica antes del 31 de julio de 2004. En tanto en cuanto el Registro no sea plenamente operativo, los centros directivos competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el conocimiento adecuado de la información disponible.

Las gerencias de los centros sanitarios dependientes de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid dictarán las instrucciones oportunas para asegurar la centralización de la lista de espera quirúrgica en el Servicio de Admisión del centro, siguiendo las instrucciones que a estos efectos dicte la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
 
     4.3.3. Articular criterios y procedimientos para la inclusión en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica
Todos los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, con indicación no urgente de un procedimiento quirúrgico, en los términos indicados en el apartado 4.3.2., se inscribirán en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica, en la forma que establece el Anexo del presente Plan, y en la que reglamentariamente se disponga.

Para los pacientes residentes en la Comunidad de Madrid, la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por la Administración Sanitaria madrileña, acreditará el derecho a la asistencia sanitaria. En este sentido, la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente reforzará las actividades actualmente en marcha dirigidas a la distribución y renovación de la Tarjeta Sanitaria Individual a los ciudadanos residentes en Madrid, que acrediten su derecho a la asistencia sanitaria pública. Igualmente garantizará la disponibilidad de la información necesaria con la finalidad de que, en caso de que el paciente no disponga de Tarjeta Sanitaria Individual, desde los servicios de admisión de los centros o desde las agencias sanitarias, pueda efectuarse la comprobación de este derecho.

Los pacientes procedentes de otras Comunidades Autónomas deberán estar en posesión de la correspondiente propuesta de derivación, emitida por su Servicio Autonómico de Salud, y contar con la consiguiente aceptación por parte del centro receptor o de la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, en los términos señalados en el Real Decreto 1247/2002, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

Los pacientes procedentes de la Unión Europea y de países con convenio de asistencia sanitaria con el Estado Español deberán estar en posesión de la correspondiente propuesta de derivación, aceptada por la Administración Sanitaria madrileña, de conformidad con los términos dispuestos en el Real Decreto 1247/2002, antes señalado.

El cómputo del plazo máximo de demora para intervenciones quirúrgicas se efectuará a partir del día siguiente a la fecha en que al paciente le haya sido notificada su inclusión en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica, bien personalmente, o mediante la correspondiente comunicación personalizada.

A efectos de cómputo, no se tomarán en consideración aquellos periodos en los que, por causas médicas derivadas de su proceso asistencial o sobrevenidas al mismo, así como por motivos justificados de índole personal del paciente, sea preciso aplazar o diferir la intervención.

Tampoco se tomarán en cuenta, a estos efectos, los retrasos imputables a situaciones de catástrofe, conflictos colectivos, graves emergencias sobrevenidas o cualquier otra circunstancia coyuntural de carácter excepcional que impida o dificulte el normal funcionamiento de los servicios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, hasta tanto se resuelvan las mismas.
 
     4.3.4. Establecer un Sistema de Información
Con la finalidad de responder a las necesidades de gestión de la lista de espera quirúrgica y de garantías de información a los ciudadanos, se diseñará un Sistema de Información, acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera.

Este Sistema se articulará a partir de los datos contenidos en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica y de los criterios que se establecen en este Plan, y en particular en su Anexo.
 
     4.3.5. Centralizar la gestión de la lista de espera
Al objeto de optimizar la gestión de la demanda quirúrgica global y la oferta de recursos destinados a este fin, se creará una Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, en los términos indicados en el apartado 5 de este Plan.
 
4.4 Facilitar e impulsar los planes de reordenación y mejora

Dado el carácter integral de este Plan, el desarrollo y ejecución de las medidas contenidas en el mismo supondrá un elemento catalizador que facilitará los planes de reordenación y mejora que, para Atención Primaria y Atención Especializada, están impulsándose desde la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

En concreto los dirigidos a:

  • Revisar y adecuar la dotación de recursos sanitarios, tanto humanos como materiales, a las necesidades actuales.
  • Fomentar la capacidad de resolución de la Atención Primaria.
  • Completar la informatización de los dispositivos sanitarios.
  • Incorporar las nuevas tecnologías a los procesos asistenciales y de gestión.
  • Adaptar los actuales sistemas de información, introduciendo las innovaciones tecnológicas que se producen en este ámbito.
  • Garantizar la continuidad de cuidados y la integración de niveles asistenciales.
  • Optimizar la frecuentación en las consultas de Atención Primaria, en las consultas externas de Atención Especializada y en los servicios de urgencia.
  • Fomentar la participación de los profesionales y lograr la máxima motivación e incentivación profesional.
  • Unificar criterios de actuación mediante la elaboración e implantación de protocolos y guías de práctica clínica en todos los centros de la Red.
  • Impulsar la participación y colaboración de las sociedades científicas y de los colegios profesionales.
  • Informar y favorecer la participación ciudadana.
  • Implantar políticas de calidad en los centros sanitarios.