DIRECTORIO

GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
< volver al índice Plan de Reducción de LEQ  

6. Información a pacientes y usuarios
Con la finalidad de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, y los requisitos y acceso a los mismos, se establece un sistema de información, en materia de listas de espera quirúrgica, tal y como recoge el artículo 12 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

Este sistema, diferencia la información personal que recibirá cada paciente desde el momento de su inclusión en lista de espera, de la información de carácter general que sobre esta cuestión difundirá la Administración Sanitaria.

Con independencia de todo ello la Administración Sanitaria incrementará sus esfuerzos y medios para informar a la población en relación con los servicios sanitarios y, en particular, con las siguientes cuestiones:
  • Información general sobre el estado de situación de la lista de espera quirúrgica en la Comunidad de Madrid.
  • Derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid.
  • Organización general de los centros sanitarios:
    • Prestaciones y cartera de servicios de la Red Sanitaria.
    • Requisitos de los ciudadanos para el acceso a los centros sanitarios.
  • Uso adecuado de las prestaciones y servicios sanitarios.
  • Promoción y educación para la salud, prevención de la enfermedad, y autocuidados.
6.1. Información personalizada
En el momento de la inclusión en el Registro Unificado de Lista de Espera Quirúrgica, el paciente, su representante legal, o persona autorizada para ello, recibirá el correspondiente documento acreditativo, en el que constará claramente el motivo y la fecha de inclusión, así como la fecha y la hora en que se realizará la intervención quirúrgica. En el supuesto de que estas últimas no puedan indicarse en ese momento, se dejará constancia del plazo en el que han de ser notificadas.

En el documento constará, de forma visible, el procedimiento para obtener información sobre su situación en la lista de espera quirúrgica, ejercitar su derecho a la intervención en el plazo de demora máximo establecido y, eventualmente, manifestar cualquier queja al respecto.

Asimismo se le facilitará certificación documental de los movimientos en la lista de espera quirúrgica que impliquen el otorgamiento de la situación de “demora voluntaria”, de acuerdo con el criterio establecido en Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en colaboración con la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente establecerá los modelos de soporte documental a que se hace referencia, con la finalidad de su unificación en todo el sistema sanitario madrileño.

La Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente establecerá los procedimientos necesarios para atender las posibles quejas o reclamaciones que puedan formularse, y la oportuna respuesta a las mismas.
 
6.2. Información pública
Tras la puesta en funcionamiento el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica, la Consejería de Sanidad y Consumo hará públicos, con carácter trimestral, los datos estadísticos relativos a lista de espera quirúrgica en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, según el sistema de información previsto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo.

Esta información estará igualmente disponible en la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y será accesible para todos los ciudadanos, sin perjuicio de que, legal o reglamentariamente, se puedan arbitrar otros mecanismos adicionales de seguimiento y publicidad que vengan a garantizar la máxima transparencia en la gestión del Plan.