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| 6. Información
a pacientes y usuarios |
Con la finalidad de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a
recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales
disponibles, y los requisitos y acceso a los mismos, se
establece un sistema de información, en materia de listas de
espera quirúrgica, tal y como recoge el artículo 12 de la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, así como la Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, y el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se
establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la
información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de
Salud.
Este sistema, diferencia la información personal que recibirá
cada paciente desde el momento de su inclusión en lista de
espera, de la información de carácter general que sobre esta
cuestión difundirá la Administración Sanitaria.
Con independencia de todo ello la Administración Sanitaria
incrementará sus esfuerzos y medios para informar a la población
en relación con los servicios sanitarios y, en particular, con
las siguientes cuestiones:
- Información general sobre el estado de situación de la lista
de espera quirúrgica en la Comunidad de Madrid.
- Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Organización general de los centros sanitarios:
- Prestaciones y cartera de servicios de la Red Sanitaria.
- Requisitos de los ciudadanos para el acceso a los centros
sanitarios.
- Uso adecuado de las prestaciones y servicios sanitarios.
- Promoción y educación para la salud, prevención de la
enfermedad, y autocuidados.
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6.1. Información personalizada |
En el momento de la
inclusión en el Registro Unificado de Lista de Espera Quirúrgica,
el paciente, su representante legal, o persona autorizada para
ello, recibirá el correspondiente documento acreditativo, en el
que constará claramente el motivo y la fecha de inclusión, así
como la fecha y la hora en que se realizará la intervención
quirúrgica. En el supuesto de que estas últimas no puedan
indicarse en ese momento, se dejará constancia del plazo en el que
han de ser notificadas.
En el documento constará, de forma visible, el procedimiento para
obtener información sobre su situación en la lista de espera
quirúrgica, ejercitar su derecho a la intervención en el plazo de
demora máximo establecido y, eventualmente, manifestar cualquier
queja al respecto.
Asimismo se le facilitará certificación documental de los
movimientos en la lista de espera quirúrgica que impliquen el
otorgamiento de la situación de “demora voluntaria”, de acuerdo
con el criterio establecido en Real Decreto 605/2003, de 23 de
mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento
homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema
Nacional de Salud.
La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, en colaboración con la Dirección General de Aseguramiento
y Atención al Paciente establecerá los modelos de soporte
documental a que se hace referencia, con la finalidad de su
unificación en todo el sistema sanitario madrileño.
La Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente
establecerá los procedimientos necesarios para atender las
posibles quejas o reclamaciones que puedan formularse, y la
oportuna respuesta a las mismas.
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6.2. Información pública |
Tras la puesta en
funcionamiento el Registro Unificado de Pacientes en Lista de
Espera Quirúrgica, la Consejería de Sanidad y Consumo hará
públicos, con carácter trimestral, los datos estadísticos
relativos a lista de espera quirúrgica en la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, según el sistema
de información previsto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de
mayo.
Esta información estará igualmente disponible en la página web de
la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y
será accesible para todos los ciudadanos, sin perjuicio de que,
legal o reglamentariamente, se puedan arbitrar otros mecanismos
adicionales de seguimiento y publicidad que vengan a garantizar la
máxima transparencia en la gestión del Plan.
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