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| ANEXO. Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica
de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad
de Madrid |
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Definición |
Está formado por todos los pacientes
con indicación quirúrgica no urgente, realizada por el
correspondiente facultativo especialista, una vez concluidos los
estudios necesarios para su efectiva realización, y aceptada la
intervención por el paciente.
No se incluirán en el Registro los pacientes cuya intervención sea
programada durante el episodio de hospitalización en que se
establece la indicación quirúrgica.
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Adscripción |
El Registro será único y estará
adscrito a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, a través de la Unidad de Gestión de Lista de
Espera Quirúrgica, si bien, la gestión del mismo, a efectos de
registro y programación, se realizará de forma descentralizada
desde los centros de la Red, tanto propios como con concierto
sustitutorio, a través de los servicios de admisión o de las
unidades que se habiliten al efecto.
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Contenido |
El Registro Unificado de Pacientes en
Lista de Espera Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública contendrá, al menos, los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos del paciente.
2. Código de identificación personal del paciente.
3. Domicilio y teléfono de contacto.
4. Hospital y Servicio que le ha incluido en lista de
espera.
5. Datos del facultativo que indica la intervención
quirúrgica.
6. Patología/s del paciente.
7. Procedimiento/s quirúrgico/s previsto/s.
8. Tipo de cirugía
9. Tipo de anestesia
10. Prioridad
11. Preoperatorio
12. Fecha realización preoperatorio
13. Fecha de caducidad preoperatorio
14. Aceptación por el paciente de su inclusión en el
Registro
15. Fecha de inclusión en lista de espera.
16. Fecha de presentación de la solicitud de inclusión en
lista de espera
17. Fecha de prescripción de la intervención por el
facultativo especialista quirúrgico
18. Fecha de notificación
19. Fecha máxima de permanencia en lista de espera.
20. Fecha máxima de programación
21. Fecha de derivación a centro de intervención.
22. Servicio responsable en centro de intervención.
23. Centro de intervención.
24. Causa de la suspensión del cómputo del tiempo máximo de
espera quirúrgica
25. Fecha de inicio de la suspensión
26. Fecha de reinicio del cómputo del tiempo máximo de
espera quirúrgica, una vez desaparecida la causa que motivó la
suspensión
27. Fecha de baja en lista de espera
28. Causa de la baja en lista de espera
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Altas en el
registro |
Se establece como “fecha de entrada en
el Registro”, a los efectos de alta, la fecha de prescripción de
la intervención por el médico especialista quirúrgico.
La inclusión en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de
Espera Quirúrgica se realizará a partir de la solicitud de
inscripción en el mismo, cumplimentada por el facultativo
especialista correspondiente. La Dirección General de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública establecerá el modelo
normalizado de solicitud.
Los servicios de admisión y unidades habilitadas al efecto,
procederán a la inclusión de todos los pacientes con indicación
quirúrgica, formalizada por su médico especialista, extremando las
medidas para que no exista ningún paciente pendiente de registro.
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Bajas en el
Registro |
Se define como “fecha de salida de
Registro”, la fecha en la que el paciente es dado de baja en éste.
Toda salida del registro deberá quedar documentada, figurando el
motivo específico de aquella.
La baja en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera
Quirúrgica se producirá por los siguientes motivos:
a) Por realizarse la intervención quirúrgica que
motivo la inclusión en el Registro.
b) Por petición expresa del propio paciente.
c) Porque desaparezca la necesidad de intervención o
sobrevenga contraindicación o causas clínicas que aconsejen
suspender la intervención de forma definitiva, y así se acredite
mediante informe médico y aceptación del paciente.
d) Por rechazo de la oferta de centros de intervención
que realice la Administración Sanitaria, si bien, se respetará
su antigüedad en la espera del centro de origen.
e) Por no asistencia a la intervención programada que
motivó su inclusión en el Registro.
f) Por fallecimiento del paciente.
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Suspensión
temporal |
El tiempo máximo de espera se
interrumpirá cuando concurran causas clínicas que aconsejen
demorar la intervención, sin que ello suponga que sea de forma
definitiva o por desaparición de su indicación, o cuando, por
causas debidamente justificadas y mientras éstas subsistan, así lo
solicite el propio paciente.
Igualmente, el tiempo máximo de espera quedará automáticamente en
suspenso ante situaciones de catástrofe, conflictos colectivos o
graves emergencias sobrevenidas, hasta tanto se resuelvan las
mismas.
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