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GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
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ANEXO. Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid
  Definición
Está formado por todos los pacientes con indicación quirúrgica no urgente, realizada por el correspondiente facultativo especialista, una vez concluidos los estudios necesarios para su efectiva realización, y aceptada la intervención por el paciente.

No se incluirán en el Registro los pacientes cuya intervención sea programada durante el episodio de hospitalización en que se establece la indicación quirúrgica.
 
  Adscripción
El Registro será único y estará adscrito a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, a través de la Unidad de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, si bien, la gestión del mismo, a efectos de registro y programación, se realizará de forma descentralizada desde los centros de la Red, tanto propios como con concierto sustitutorio, a través de los servicios de admisión o de las unidades que se habiliten al efecto.
 
  Contenido
El Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública contendrá, al menos, los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del paciente.
2. Código de identificación personal del paciente.
3. Domicilio y teléfono de contacto.
4. Hospital y Servicio que le ha incluido en lista de espera.
5. Datos del facultativo que indica la intervención quirúrgica.
6. Patología/s del paciente.
7. Procedimiento/s quirúrgico/s previsto/s.
8. Tipo de cirugía
9. Tipo de anestesia
10. Prioridad
11. Preoperatorio
12. Fecha realización preoperatorio
13. Fecha de caducidad preoperatorio
14. Aceptación por el paciente de su inclusión en el Registro
15. Fecha de inclusión en lista de espera.
16. Fecha de presentación de la solicitud de inclusión en lista de espera
17. Fecha de prescripción de la intervención por el facultativo especialista quirúrgico
18.
Fecha de notificación
19.
Fecha máxima de permanencia en lista de espera.
20.
Fecha máxima de programación
21.
Fecha de derivación a centro de intervención.
22.
Servicio responsable en centro de intervención.
23.
Centro de intervención.
24.
Causa de la suspensión del cómputo del tiempo máximo de espera quirúrgica
25.
Fecha de inicio de la suspensión
26.
Fecha de reinicio del cómputo del tiempo máximo de espera quirúrgica, una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión
27.
Fecha de baja en lista de espera
28.
Causa de la baja en lista de espera

  Altas en el registro
Se establece como “fecha de entrada en el Registro”, a los efectos de alta, la fecha de prescripción de la intervención por el médico especialista quirúrgico.

La inclusión en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica se realizará a partir de la solicitud de inscripción en el mismo, cumplimentada por el facultativo especialista correspondiente. La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública establecerá el modelo normalizado de solicitud.

Los servicios de admisión y unidades habilitadas al efecto, procederán a la inclusión de todos los pacientes con indicación quirúrgica, formalizada por su médico especialista, extremando las medidas para que no exista ningún paciente pendiente de registro.
 
  Bajas en el Registro
Se define como “fecha de salida de Registro”, la fecha en la que el paciente es dado de baja en éste.

Toda salida del registro deberá quedar documentada, figurando el motivo específico de aquella.

La baja en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica se producirá por los siguientes motivos:

a) Por realizarse la intervención quirúrgica que motivo la inclusión en el Registro.
b) Por petición expresa del propio paciente.
c) Porque desaparezca la necesidad de intervención o sobrevenga contraindicación o causas clínicas que aconsejen suspender la intervención de forma definitiva, y así se acredite mediante informe médico y aceptación del paciente.
d) Por rechazo de la oferta de centros de intervención que realice la Administración Sanitaria, si bien, se respetará su antigüedad en la espera del centro de origen.
e) Por no asistencia a la intervención programada que motivó su inclusión en el Registro.
f) Por fallecimiento del paciente.

  Suspensión temporal
El tiempo máximo de espera se interrumpirá cuando concurran causas clínicas que aconsejen demorar la intervención, sin que ello suponga que sea de forma definitiva o por desaparición de su indicación, o cuando, por causas debidamente justificadas y mientras éstas subsistan, así lo solicite el propio paciente.

Igualmente, el tiempo máximo de espera quedará automáticamente en suspenso ante situaciones de catástrofe, conflictos colectivos o graves emergencias sobrevenidas, hasta tanto se resuelvan las mismas.