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| 8.
Evaluación |
La
evaluación y seguimiento del Plan Integral de Reducción de la
Espera Quirúrgica se realizará de manera permanente por los
distintos centros directivos implicados en el mismo, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, por la
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral
de Reducción de la Espera Quirúrgica que, a tal fin, se
constituirá en el seno de la Consejería de Sanidad y Consumo.
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8.1.
Programa de auditoria |
Por la Dirección General Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección de la Viceconsejería de
Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo, se pondrá en marcha
un programa específico y prioritario de auditoria interna y
permanente del Plan, dirigido a evaluar su implantación,
desarrollo, ejecución y cumplimiento de objetivos.
En el mismo, se contemplarán, al menos los siguientes aspectos:
gestión de demanda quirúrgica, gestión de lista de espera y
fiabilidad del sistema de información, gestión de la oferta de
servicios, derivación a centros concertados, y calidad
asistencial.
Los indicadores a incluir en el programa de auditoria tendrán en
cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Conectividad y accesibilidad del Registro.
- Cumplimentación de datos mínimos del Registro.
- Fiabilidad del Sistema de Información.
- Servicios competentes para inclusión y programación de
pacientes.
- Cumplimentación de los criterios de inclusión y exclusión en
lista de espera, que a tal efecto se establezcan, con especial
incidencia en que la inclusión se realice una vez que el
paciente esté en condiciones efectivas de ser intervenido y a
que permanezca en la misma, conservando su antigüedad, salvo que
su exclusión se produzca por las causas establecidas.
- Diferencias entre la fecha de indicación quirúrgica y fecha
de inscripción en el Registro.
- Demanda quirúrgica existente en el conjunto de la Red, por
centros y servicios, por patologías.
- Tiempos máximos de programación y de permanencia en lista de
espera.
- Oferta de centros alternativos a los pacientes que excedan
el tiempo de programación establecido por la Unidad Central de
Gestión de Lista de Espera Quirúrgica.
- Prioridad en centro de origen del paciente.
- Documento acreditativo de inclusión en lista de espera y de
situación de demora voluntaria.
- Gestión de la oferta quirúrgica en centros de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública, incluyendo como mínimo,
rendimiento de quirófanos, porcentaje de intervenciones
procedentes de lista de espera, suspensiones, porcentaje de
ambulatorización quirúrgica y extensión de la jornada de tarde.
- Gestión del programa de convenios con centros propios:
cumplimiento de criterios para optar al programa, especialmente,
el cumplimiento de la demora máxima quirúrgica, cumplimiento de
actividad contratada, rechazos, financiación y criterios de
reparto entre el personal que intervenga en la realización del
proceso
- Derivación a centros privados: se estará a lo que, en cada
caso, se establezca en los procedimientos negociados quirúrgicos
derivados del actual Contrato Marco, así como, en los nuevos
conciertos que se suscriban para atender el exceso de demanda
quirúrgica existente en la Red, si bien, se hará especial
hincapié en la calidad asistencial y en los aspectos
cuantitativos y cualitativos de la demanda derivada a estos
centros, tales como aceptación del paciente, exceso o defecto de
derivación, derivaciones inadecuadas, rechazos indebidos o
continuidad asistencial.
Los resultados del programa de auditoria estarán a disposición
permanente del Consejero de Sanidad y Consumo, al que además se
informará puntualmente de aquellas incidencias que, por su
relevancia, deba conocer para la adopción de medidas correctoras.
Igualmente, la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud
Pública y Consumo, a través de la Dirección General de Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección, informará periódicamente a
la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan del
resultado de sus actuaciones y propondrá las medidas correctoras
que crea pertinentes para la consecución de los objetivos
previstos.
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8.2.
Otras actuaciones de inspección y evaluación |
Con independencia del programa de
auditoria, al que se hace referencia en el apartado anterior, la
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e
Inspección podrá actuar a iniciativa propia, o a instancia del
Consejero de Sanidad y Consumo, del Viceconsejero de Asistencia e
Infraestructuras Sanitarias, de la Comisión Central de Seguimiento
y Evaluación, o de los centros directivos implicados en el Plan
que así se lo soliciten en apoyo de sus funciones o cuando se
desprendan indicios de desviaciones o disfuncionalidades que
proceda analizar y corregir.
Estas actuaciones se dirigirán, con carácter preferente, a la
inspección y evaluación de situaciones sobrevenidas que se desvíen
de los estándares de demanda o actividad, así como a la evaluación
de los planes de actuación que como consecuencia del presente Plan
se pongan en marcha en los hospitales de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, y del cumplimiento de los criterios de
actividad que la Dirección General de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública establezca para el Instituto Madrileño de la
Salud y los demás centros hospitalarios.
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8.3.
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación |
Para el seguimiento y evaluación del
Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica, y de las
medidas que, en desarrollo del mismo, se pongan en marcha, en la
Consejería de Sanidad y Consumo se constituirá una Comisión
Central de Seguimiento y Evaluación que estará presidida por el
Consejero de Sanidad y Consumo y de la que formarán parte, al
menos, los titulares de los centros directivos que se citan a
continuación:
a. Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras
Sanitarias.
b. Dirección General de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública.
c. Dirección General de Recursos Humanos.
d. Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación
e Inspección.
e. Dirección General de Informática, Comunicaciones e
Innovación Tecnológica.
La Comisión se constituirá en el plazo de quince días, a partir
de la aprobación de su norma de creación, y se reunirá, al menos,
con una periodicidad mensual.
Por decisión de su Presidente, a la Comisión podrán asistir otros
altos cargos, directores generales, funcionarios o responsables de
la Consejería de Sanidad y Consumo que, por razón de los asuntos a
tratar, resulte a su juicio conveniente.
El Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias
tendrá la consideración de Vicepresidente de la Comisión Central
de Seguimiento y Evaluación.
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