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| 7.
Medidas en materia de recursos humanos |
La
consecución de los objetivos del presente Plan requiere de la
participación activa de los profesionales sanitarios, a través
de aquellos sistemas que permitan el conocimiento de los
objetivos y sus correspondientes indicadores. Asimismo, es
necesario crear los cauces que faciliten la fidelización de los
profesionales con el Plan y articular aquellas acciones de
gestión de recursos humanos que posibiliten incrementar la
actividad para la consecución de los objetivos.
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7.1.
Información para los profesionales |
Por la Dirección General de Recursos
Humanos, se dispondrán las medidas oportunas para garantizar la
comunicación interna referente al contenido y aplicación del Plan.
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7.2.
Fidelización de los profesionales con los objetivos del Plan |
Antes del primero de octubre del
presente año, la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo
con la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública y la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y
Régimen Económico y Financiero, propondrá a la Comisión Central de
Seguimiento y Evaluación del Plan, los programas de incentivación
de los profesionales acordes con la consecución de los objetivos
globales asignados en este Plan Integral, para su aprobación por
el Consejero.
En base al cumplimiento de dichos objetivos, se practicarán las
oportunas liquidaciones con cargo a la consignación presupuestaria
asignada, a este fin, en los presupuestos correspondientes.
Los mecanismos de incentivación deberán contener y asegurar los
siguientes objetivos básicos:
1. Extensión y aplicabilidad a todos los profesionales
sanitarios y no sanitarios implicados en la consecución de los
objetivos marcados.
2. Carácter extraordinario de las medidas que se adopten,
limitadas al 31 de diciembre de 2005.
3. Gestión transparente y objetiva, mediante criterios
homogéneos y mecanismos participativos de seguimiento.
4. Consenso de la medida con los agentes implicados,
dentro de los correspondientes ámbitos de negociación.
5. Voluntariedad para el acogimiento personalizado a la
misma.
6. Cumplimiento estricto de los requisitos y condiciones
que para su percepción se establezcan de manera individualizada
o colectiva.
7. Cuantía máxima global para el programa, fijada por
Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo, dentro de los
límites que determinan las previsiones de gasto por este
concepto y que tendrán su reflejo en las correspondientes
consignaciones presupuestarias para el año 2004 y el 2005, de
acuerdo con lo que se señala en el apartado 9 de este Plan.
8. El 31 de diciembre de 2005 se efectuará la evaluación
final del Plan, y en particular la correspondiente al programa
de incentivación de profesionales, a los efectos de su
liquidación final. Las posibles revisiones derivadas del
cumplimiento de objetivos ligados a este programa durante el
ejercicio 2005 se abonarán, en su caso, dentro del primer
trimestre del ejercicio 2006, con cargo a los presupuestos del
citado ejercicio. A estos efectos se establecerán las
consignaciones necesarias en el Proyecto de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid 2006.
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7.3.
Acciones de gestión de recursos humanos |
En materia de gestión de Recursos
Humanos, se adoptarán las medidas necesarias, previamente
negociadas con las Centrales Sindicales, que posibiliten la
implicación en la consecución de los objetivos fijados en el Plan.
A tal fin podrán incluirse entre otras las siguientes:
1. Incremento de personal en aquellas especialidades o
categorías y periodos en los que se precise un aumento de
actividad.
2. Posibilitar que el personal afectado por el Plan pueda
voluntariamente modificar su horario de trabajo, de acuerdo con
los objetivos del Plan y las posibles necesidades de desarrollo
de actividad en jornada de tarde.
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