DIRECTORIO

GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
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7. Medidas en materia de recursos  humanos
La consecución de los objetivos del presente Plan requiere de la participación activa de los profesionales sanitarios, a través de aquellos sistemas que permitan el conocimiento de los objetivos y sus correspondientes indicadores. Asimismo, es necesario crear los cauces que faciliten la fidelización de los profesionales con el Plan y articular aquellas acciones de gestión de recursos humanos que posibiliten incrementar la actividad para la consecución de los objetivos.
 
  7.1. Información para los profesionales
Por la Dirección General de Recursos Humanos, se dispondrán las medidas oportunas para garantizar la comunicación interna referente al contenido y aplicación del Plan.
 
  7.2. Fidelización de los profesionales con los objetivos del Plan
Antes del primero de octubre del presente año, la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero, propondrá a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan, los programas de incentivación de los profesionales acordes con la consecución de los objetivos globales asignados en este Plan Integral, para su aprobación por el Consejero.

En base al cumplimiento de dichos objetivos, se practicarán las oportunas liquidaciones con cargo a la consignación presupuestaria asignada, a este fin, en los presupuestos correspondientes.

Los mecanismos de incentivación deberán contener y asegurar los siguientes objetivos básicos:

1. Extensión y aplicabilidad a todos los profesionales sanitarios y no sanitarios implicados en la consecución de los objetivos marcados.
2. Carácter extraordinario de las medidas que se adopten, limitadas al 31 de diciembre de 2005.
3. Gestión transparente y objetiva, mediante criterios homogéneos y mecanismos participativos de seguimiento.
4. Consenso de la medida con los agentes implicados, dentro de los correspondientes ámbitos de negociación.
5. Voluntariedad para el acogimiento personalizado a la misma.
6. Cumplimiento estricto de los requisitos y condiciones que para su percepción se establezcan de manera individualizada o colectiva.
7. Cuantía máxima global para el programa, fijada por Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo, dentro de los límites que determinan las previsiones de gasto por este concepto y que tendrán su reflejo en las correspondientes consignaciones presupuestarias para el año 2004 y el 2005, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 9 de este Plan.
8. El 31 de diciembre de 2005 se efectuará la evaluación final del Plan, y en particular la correspondiente al programa de incentivación de profesionales, a los efectos de su liquidación final. Las posibles revisiones derivadas del cumplimiento de objetivos ligados a este programa durante el ejercicio 2005 se abonarán, en su caso, dentro del primer trimestre del ejercicio 2006, con cargo a los presupuestos del citado ejercicio. A estos efectos se establecerán las consignaciones necesarias en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2006.

  7.3. Acciones de gestión de recursos humanos
En materia de gestión de Recursos Humanos, se adoptarán las medidas necesarias, previamente negociadas con las Centrales Sindicales, que posibiliten la implicación en la consecución de los objetivos fijados en el Plan.

A tal fin podrán incluirse entre otras las siguientes:

1. Incremento de personal en aquellas especialidades o categorías y periodos en los que se precise un aumento de actividad.
2. Posibilitar que el personal afectado por el Plan pueda voluntariamente modificar su horario de trabajo, de acuerdo con los objetivos del Plan y las posibles necesidades de desarrollo de actividad en jornada de tarde.