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GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
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Atención al Paciente 

TRANSPORTE SANITARIO

Servicio que presta

El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
Están excluidos los traslados de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en un centro asistencial.

Población a la que va dirigido el servicio
  • Enfermos beneficiarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
  • Afectados por urgencias y emergencias sanitarias (Servicio prestado por SUMMA 061), con independencia al derecho a la prestación.
Organismo responsable
  • Gerencia del SUMMA 112
Persona responsable

Centros de Asistencia Primaria y de Asistencia Especializada.

Información Medios de transporte

SUMMA 112
C/ Antracita 2, bis
28045 Madrid
Tel.: 91.426 59 00/53 53
Fax: 91.426 53 36

Autobuses: 62 y 148
Metro: Legazpi

Horario de atención al público

De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización
  • Resolución de 18 de febrero 2005, de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se delegan competencias en materia de transporte sanitario terrestre.
  • Protocolo de utilización.
Procedimiento
  • Se presentará la tarjeta individual sanitaria que acredita ser beneficiario del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, excepto en situaciones de urgencia, donde se realizará el servicio independientemente al derecho de la prestación.
  • Se presentará la solicitud cumplimentada por el facultativo que indica la prescripción.
  • La solicitud se realizará a través de Centros de Asistencia Primaria y de Asistencia Especializada.
  • El servicio urgente se prestará a través del SUMMA 061.
  • Tanto los Centros o Servicios Sanitarios de origen y/o destino, como el facultativo prescriptor, deberán ser propios, convenidos o concertados con la Dirección General del Servicio Madrileño de la Salud.
Información adicional
  • www.madrid.org/sanidad
  • Centralita SUMMA 112: 91 338 75 55
  • Información y At. al Paciente: 91 400 00 00 (ver Ficha III-0 de esta Guía)
  • Agencias Sanitarias (ver Ficha III-16 de esta Guía)
  • Teléfono 012 de Información General de la Comunidad de Madrid.
  • E-mail: atencionalciudadano@madrid.org
Datos de Interés
  • Cuando un usuario tenga derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Madrileño de la Salud y el transporte se efectúe desde otra Comunidad Autónoma, la solicitud deberá ser autorizada previamente por el Centro de Mando de Transporte Sanitario.
  • Si el paciente que estando ingresado en un Centro de la Red de la Comunidad de Madrid, desea trasladarse a otra Comunidad Autónoma por motivos de índole  personal o familiar, no podrá autorizarse el traslado con cargo al Servicio Madrileño de la Salud, debiendo hacerse cargo del mismo el propio enfermo.

Cáp. IV - 14