DIRECTORIO

GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
< volver GUÍA DE SERVICIOS
Atención al Paciente 

PROGRAMA REGIONAL DE DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER DE MAMA

Servicio que presta

Mamografías periódicas a mujeres con edades comprendidas entre los 50 y 69 años que no tengan sintomatología.

Población a la que va dirigido el servicio

Mujeres de edades comprendidas entre los 50 y 69 años de edad, residentes en la Comunidad de Madrid.

Organismo responsable
  • Servicio Madrileño de Salud.
  • Asociación Española Contra el Cáncer.
Persona responsable

Andrés González Navarro.
Coordinador de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

Información Medios de transporte

General y para profesionales
Plaza Carlos Trias Bertrán, 7 (Edificio Sollube), 7ª planta.
28020 Madrid.
Tel.: 91 426 59 22
Fax: 91 426 59 13.

Información de citaciones y para el público
Asociación Española contra el Cáncer.
Avda. Dr. Federico Rubio y Galí, 84.
28040 Madrid.
Tel.: Centralita 91 398 59 00, Citaciones 91 398 59 24 /25.

Autobuses: 5, 14, 27, 40, 120, 126, 147, 149 y 150.
Metro: Santiago Bernabeu, Nuevos Ministerios.
Tren de Cercanías: Nuevos Ministerios.

Horario de atención al público

De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable

Los criterios de funcionamiento del programa están regulados por el informe a los profesionales del año de 1999 y las modificaciones determinadas por la Comisión de Seguimiento del Programa.
La protección de la información de Programa se efectúa de acuerdo con:

Procedimiento
  • Las mujeres con Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud son citadas por correo a realizar voluntariamente la exploración cada dos años, indicándoles el lugar de realización. Los resultados le son comunicados directamente por carta o bien por los médicos de Atención Primaria.
  • Las mujeres que precisan confirmación diagnóstica lo son en los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Publica.
  • Las mujeres que precisen tratamiento lo son en los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Publica.
Información adicional

Cáp. IV - 20