| Servicio que presta |
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Información sobre la atención
especializada: realización de actividades
asistenciales diagnósticas, terapéuticas
y de rehabilitación, así como aquellas
de promoción de la salud, educación
sanitaria y prevención de la enfermedad,
que superen las posibilidades de asistencia de
atención primaria.
Comprende:
- la asistencia ambulatoria
especializada en consultas
- en hospital médico
y quirúrgico
- la hospitalización
en régimen de internamiento
- la hospitalización
a domicilio
- a la atención a la
salud mental
- la atención hospitalaria
de urgencias
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población
general. |
| Organismo responsable |
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- Servicio Madrileño de la Salud, a través
de las Gerencias de Atención Especializada,
de las que dependen los Hospitales y los Centros
de Especialidades.
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| Persona responsable |
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- Gerencias de Atención Especializada.
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| Información |
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| Horario de atención
al público |
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Horario de funcionamiento de
Hospitales y Centros de Especialidades.
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| Normativa aplicable |
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- Ley
14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la Cartera de
Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización
-
Ley
16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del
servicio Nacional de Salud.
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| Procedimiento |
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- El acceso a la asistencia ambulatoria
especializada se efectúa por indicación
del médico de atención primaria.
- Acceso a la asistencia en régimen
de hospitalización se realiza por indicación
del médico especialista.
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| Datos de Interés |
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La atención especializada
desarrolla su actividad en los Centros de Especialidades
y en los Hospitales de la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid.
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| Información
adicional |
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