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Atención al Paciente 

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Servicio que presta

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid participa en la emisión de un informe realizado por los facultativos del Servicio Madrileño de la Salud, que certifica la maternidad o situaciones asimiladas, como adopción y acogimiento.

Población a la que va dirigido el servicio
    Población general.
Organismo responsable
  • Servicio Madrileño de la Salud.
  • Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.).
Persona responsable
    Médico asistencial del Servicio Madrileño de la Salud.
Información  
    Centro de Salud asignado al paciente.
 
Horario de atención al público

De lunes a viernes, en horario ininterumpido de funcionamiento del Centro de salud.

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores. (BOE 29.3.95)
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29.6.94).
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE6.11.99).
  • Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE 17.11.01).
Procedimiento
  • La trabajadora debe ponerse en contacto con su médico asignado del Servicio Madrileño de la Salud, si el período de descanso va a ser iniciado antes del parto. Si se inicia desde la fecha de parto, acudirá un familiar con los documentos clínicos que correspondan.
  • El facultativo emite el documento Informe de Maternidad.
  • Posteriormente debe acudir a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), que es el organismo encargado de esta prestación económica.
Información adicional
Datos de Interés
  • Se entiende por prestación por maternidad el período de descanso en el trabajo y prestación económica de la Seguridad Social consecuente a la que tiene derecho la trabajadora y/o, en su caso, el trabajador con motivo de:
    • Nacimiento de hijo/s.
    • Adopción nacional o internacional.
    • Acogimiento previo.
  • La duración máxima es de 16 semanas (18 en caso de parto múltiple). Seis semanas de descanso son obligatorias para la madre después del parto.
  • No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
  • Ante cualquier incidencia o consulta acudir a los centros del I.N.S.S.

Cáp. III - 19