| Servicio que presta |
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La Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid participa
en la emisión de un informe realizado
por los facultativos del Servicio Madrileño
de la Salud, que certifica la maternidad o situaciones
asimiladas, como adopción y acogimiento.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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| Organismo responsable |
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- Servicio Madrileño
de la Salud.
- Dirección Provincial
del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(I.N.S.S.).
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| Persona responsable |
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Médico asistencial del Servicio Madrileño
de la Salud.
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| Información |
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Centro de Salud asignado al paciente.
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| Horario de atención
al público |
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De lunes a viernes, en horario ininterumpido
de funcionamiento del Centro de salud.
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| Normativa aplicable |
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- Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley del estatuto de los
trabajadores. (BOE 29.3.95)
- Real
Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social (BOE
29.6.94).
- Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras
(BOE6.11.99).
- Real
Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre,
por el que se regulan las prestaciones
económicas
del Sistema de la Seguridad Social por
maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE
17.11.01).
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| Procedimiento |
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- La trabajadora debe ponerse
en contacto con su médico asignado del
Servicio Madrileño
de la Salud, si el período de descanso
va a ser iniciado antes del parto. Si se inicia
desde la fecha de parto, acudirá un familiar
con los documentos clínicos que correspondan.
- El facultativo emite el documento Informe de
Maternidad.
- Posteriormente debe acudir
a las oficinas del Instituto Nacional de
la Seguridad Social (I.N.S.S.), que es el
organismo encargado de esta prestación
económica.
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| Información adicional |
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| Datos de Interés |
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- Se entiende por prestación por maternidad
el período de descanso en el trabajo y
prestación económica de la Seguridad
Social consecuente a la que tiene derecho la
trabajadora y/o, en su caso, el trabajador
con motivo de:
- Nacimiento de hijo/s.
- Adopción nacional o internacional.
- Acogimiento previo.
- La duración máxima es de 16 semanas
(18 en caso de parto múltiple). Seis semanas
de descanso son obligatorias para la madre después
del parto.
- No obstante lo anterior, y
sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas
posteriores al parto de descanso obligatorio
para la madre, en el caso de que el padre
y la madre trabajen, ésta,
al iniciarse el período de descanso por
maternidad, podrá optar por que el padre
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida
del período de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre, salvo que en el momento de su
efectividad la incorporación al trabajo
de la madre suponga un riesgo para su salud.
- Ante cualquier incidencia o consulta acudir
a los centros del I.N.S.S.
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