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Atención al Paciente 

TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL  (TSI). SOLICITUD Y TRAMITACIÓN

Servicio que presta

Emisión o renovación de la Tarjeta Sanitaria Individual de la Comunidad de Madrid

Población a la que va dirigido el servicio
  • Todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el INSS como titulares, beneficiarios o pensionistas.
  • Personas sin recursos económicos suficientes (con renta anual inferior al salario mínimo interprofesional) y carentes de la Cartilla de la Seguridad Social.
  • Con carácter especial: Mujeres embarazadas extranjeras y menores de 18 años extranjeros en situación irregular.
Organismo responsable
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Persona responsable
Unidades Administrativas de los Centros de Salud
Agencias Sanitarias
Servicio de Gestión de la Tarjeta Sanitaria
Información Medios de transporte

 

Horario de atención al público
  • El horario de la Unidad administrativa del centro de salud, consultorio correspondiente o Agencia Sanitaria
  • • Centro de Personalización de Tarjeta Sanitaria Individual: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes
Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE 17.1.96).
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la ley orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (BOE 12.1.00).
  • Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes (BOE 9.9.89).
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero sobre sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (BOE 27.2.84).
  • Real Decreto Ley 1/1992, de 3 de abril sobre medidas urgentes sobre fomento de empleo y protección por desempleo (BOE 7.4.92).
  • Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad , por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid

 

Procedimiento
  • El solicitante o persona acreditaba deberá solicitar la TIS en el centro de salud que le corresponda por su domicilio o en las Agencias Sanitarias. (Ver ficha III-16 de esta Guía).
  • La documentación que deberán aportar es la siguiente:
    • CIUDADANOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
      • Españoles y ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados que formen parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
        • DNI, pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.
        • Documento de Afiliación a la Seguridad Social, con el documento de inclusión de beneficiarios P-1, si existieran.
        • Certificado de empadronamiento o justificante de inscripción el el padrón municipal (original y actualizado)
      • Extranjeros no comunitarios:
        • Permiso/Tarjeta de Residencia y/o trabajo del titular.
        • Permiso/Tarjeta de Residencia de cada uno de los beneficiarios incluidos en el documento P-1.
        • Documento de Afiliación a la Seguridad Social y documento P-1, si existen beneficiarios.
        • Volante de Inscripción Municipal de Habitantes.
    • CIUDADANOS SIN RECURSOS ECONÓMICOS
      • Documentos que acrediten la identidad
      • Justificación de recursos económicos (fotocopia compulsada de la Declaración de Impuestos sobre la Renta o Certificado de excensión)
      • Certificado de empadronamiento o justificación del a inscripción en el padrón municipal (original y actualizado)
      • Documento de afiliación a la Seguridad Social
      • En caso de ciudadanos minusválidos, Certificado de minusvalía de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
    • EXTRANJEROS MENORES DE 18 AÑOS
      • La Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España, aún cuando no tengan establecida legalmente su residencia en España y no estén incluidos dentro de una unidad familiar, debiendo presentar únicamente:
        • Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social
    • MUJERES EXTRANJERAS EMBARAZADAS (que no tengan establecida legalmente su residencia)
      • Las mujeres embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y las seis semanas siguientes al mismo. Deberán presentar donde soliciten la Tarjeta Sanitaria:
        • Informe médico, haciendo constar el embarazo y la fecha probable del parto.
Información adicional
    Para más información sobre el procedimiento o documentación a aportar en otras situaciones particulares o colectivos especiales (minusválidos, desempleados, síndrome tóxico u otros) puede consultar en:
  • Su Centro de Salud
  • Información y At. al Paciente (ver ficha III-0 de esta Guía)
  • Agencias Sanitarias (Ver ficha III-16 de esta Guía)
Datos de Interés
  • La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el Documento administrativo que acredita el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
  • Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios se deberá mostrar la Tarjeta Sanitaria Individual junto al documento identificativo del titular cuando así sea requerido.
  • Una vez emitida la tarjeta se envía por correo al propio domicilio del paciente.
  • Este procedimiento es válido tanto para la solicitud de TIS por primera vez como para emisiones sucesivas por extravío, deterioro, robo u otras causas.
  • Se expedirá una Tarjeta Sanitaria Individual para el titular del Documento de Afiliación a la Seguridad Social y una para cada uno de los beneficiarios reconocidos en la misma.
  • En determinadas situaciones especiales (mujeres embarazadas extranjeras) no se emite Tarjeta Sanitaria, sino un documento provisional conocido como documento de asistencia sanitaria.
  • El Documento de Afiliación a la Seguridad Social debe solicitarse en las Administraciones de Tesorería de la Seguridad Social y su documento de inclusión P-1 en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (ver ficha 25 del Cap. III de esta Guía) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Cáp. III - 2