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GUÍA DE SERVICIOS

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Atención al Paciente 

LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO O CAMBIO DE DOMICILIO EN ATENCIÓN PRIMARIA

Servicio que presta

Adscripción de nuevo médico de Atención Primaria, a petición del ciudadano o por cambio de domicilio.

Población a la que va dirigido el servicio

Población de la Comunidad de Madrid con derecho a Tarjeta Individual Sanitaria.

Organismo responsable
  • Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
  • Servicio Madrileño de la Salud.
Persona responsable
  • Unidad Administrativa de los Centros de Salud.
  • Agencias Sanitarias de Área.
Información
    Centro de Salud o consultorio correspondiente y Agencia Sanitaria del Área de Salud correspondiente al domicilio del solicitante.
    Telf: 91 400 00 00.
    E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 
 
Horario de atención al público

El horario de la Unidad Administrativa del centro de salud o consultorio, Centro de Especialidades, Hospitales y Agencia Sanitaria del Área de Salud correspondiente.

Normativa aplicable
  • Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud (BOE 5.10.93).
Procedimiento
  • La solicitud deberá efectuarla el propio interesado (salvo que sea menor de edad) en la Unidad Administrativa del Centro de Salud o Consultorio o en la Agencia Sanitaria de su Área de Salud, donde se le facilitará el formulario correspondiente.
  • En el momento de la solicitud deberá presentar su Tarjeta Sanitaria Individual. Si no dispone de Tarjeta Sanitaria Individual deberá solicitarla, según el procedimiento descrito en la ficha Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). Solicitud y tramitación (ver ficha III-2 de esta Guía)
  • .
  • En el propio Centro de Salud o Agencia Sanitaria se le proporcionará la documentación e información que precise sobre los facultativos de su Centro de Salud o Consultorio.
Información adicional
Datos de Interés
  • El usuario tiene derecho a la libre elección de médico y de pediatra entre todos los existentes en su Área de Salud.
  • El cambio de médico de Atención Primaria puede suponer un cambio de los facultativos especialistas de área.
  • El derecho a la libre elección de médico no podrá ser atendido en los siguientes casos: a) cuando el número de personas asignadas al médico elegido supere el establecido; b) cuando el usuario no resida en la misma zona básica de salud, salvo autorización excepcional del facultativo elegido; c) cuando el médico elegido alegue razones que la Inspección Médica considere justificadas. En este caso, el facultativo deberá firmar su negativa por escrito. La denegación se comunicará también por escrito al usuario.
  • Cuando un menor cumpla los catorce años, deberá solicitarse el correspondiente cambio de médico y su adscripción al médico general.
  • La Consejería de Sanidad podrá asignar de oficio un nuevo médico a un usuario cuando: a) sea necesario por motivos de planificación asistencial; b) cuando al finalizar la edad pediátrica, no se ha solicitado el cambio al médico general; c) cuando el usuario no elija facultativo o se deniegue su solicitud de cambio de médico tras agotar todas las posibilidades de elección.

Cáp. III - 4