| Servicio que presta |
 |
Adscripción de nuevo médico
de Atención Primaria, a petición
del ciudadano o por cambio de domicilio.
|
| Población
a la que va dirigido el servicio |
 |
Población de la Comunidad
de Madrid con derecho a Tarjeta Individual
Sanitaria.
|
| Organismo responsable |
 |
- Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
- Servicio Madrileño
de la Salud.
|
| Persona responsable |
 |
- Unidad Administrativa de los Centros de Salud.
- Agencias Sanitarias de Área.
|
| Información |
|
 |
Centro de Salud o consultorio correspondiente
y Agencia Sanitaria del Área de Salud correspondiente
al domicilio del solicitante.
Telf: 91 400 00 00.
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
|
|
| Horario de atención
al público |
 |
El horario de
la Unidad Administrativa del centro de salud
o consultorio, Centro de Especialidades, Hospitales
y Agencia Sanitaria del Área de Salud
correspondiente.
|
| Normativa aplicable |
 |
- Real
Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre,
por el que se regula la libre elección
de médico en los servicios de
atención primaria del Instituto
Nacional de la Salud (BOE 5.10.93).
|
| Procedimiento |
 |
- La solicitud deberá efectuarla el propio interesado (salvo que sea menor de edad) en la Unidad Administrativa del Centro de Salud o Consultorio o en la Agencia Sanitaria de su Área de Salud, donde se le facilitará el formulario correspondiente.
- En el momento de la solicitud deberá presentar su Tarjeta Sanitaria Individual. Si no dispone de Tarjeta Sanitaria Individual deberá solicitarla, según el procedimiento descrito en la ficha Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). Solicitud y tramitación
(ver ficha III-2 de esta Guía)
.
- En el propio Centro de Salud
o Agencia Sanitaria se le proporcionará la documentación
e información que precise sobre los
facultativos de su Centro de Salud o Consultorio.
|
| Información
adicional |
 |
|
|
| Datos de Interés |
 |
- El usuario tiene derecho a
la libre elección
de médico y de pediatra entre todos los
existentes en su Área de Salud.
- El cambio de médico de Atención
Primaria puede suponer un cambio de los facultativos
especialistas de área.
- El derecho a la libre elección de médico
no podrá ser atendido en los siguientes
casos: a) cuando el número de personas
asignadas al médico elegido supere el
establecido; b) cuando el usuario no resida en
la misma zona básica de salud, salvo autorización
excepcional del facultativo elegido; c) cuando
el médico elegido alegue razones que la
Inspección Médica considere justificadas.
En este caso, el facultativo deberá firmar
su negativa por escrito. La denegación
se comunicará también por escrito
al usuario.
- Cuando un menor cumpla los
catorce años,
deberá solicitarse el correspondiente
cambio de médico y su adscripción
al médico general.
- La Consejería de Sanidad podrá asignar
de oficio un nuevo médico a un usuario
cuando: a) sea necesario por motivos de planificación
asistencial; b) cuando al finalizar la edad pediátrica,
no se ha solicitado el cambio al médico
general; c) cuando el usuario no elija facultativo
o se deniegue su solicitud de cambio de médico
tras agotar todas las posibilidades de elección.
|