| Servicio que presta |
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La Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid participa en dos procesos fundamentales
en relación con la I.T.:
1. Emisión de los partes de baja, confirmación y alta, a través de los médicos
del Servicio Madrileño de la Salud (fundamentalmente, médicos de Atención
Primaria). Si la empresa del trabajador estuviera acogida a una Mutua para
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, los partes de baja,
confirmación y alta los emitirán los médicos de dichas Mutuas.
2. Control de la Incapacidad Temporal desde el punto de vista sanitario.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población general.
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| Organismo responsable |
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1. Partes de Baja: Dirección General del
Servicio Madrileño de la Salud.
2. Control de I.T.: Dirección General de
Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección a través de la Inspección Sanitaria de Área.
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| Persona responsable |
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1. Médico asistencial del Servicio
Madrileño
de la Salud.
2. Médico Inspector de Área.
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| Información |
Medios de transporte |
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1. Centro de Salud asignado al paciente.
2. Coordinación de Inspección
de Servicios Sanitarios:
C/ Recoletos,1, 6ª.
28001 Madrid.
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
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Autobuses: 2, 5, 14, 27, 28, 37,45,
53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón
y Retiro.
Tren: Recoletos.
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| Horario de atención
al público |
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- En horario ininterrumpido de funcionamiento
de los centros de salud.
- De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
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| Normativa aplicable |
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- Real
Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad
Social (BOE 29.6.94).
-
Real
Decreto 575/1997, de 18 de abril,
por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de la prestación
económica de la Seguridad Social
por incapacidad temporal (BOE 24.4.97).
- Orden Ministerial de 19 de junio de 1997
(BOE 24.6.97), que desarrolla el Real Decreto
575/1997.
-
Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre
colaboración de las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social. (BOE
12.12.95)
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| Procedimiento |
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- Si la empresa del trabajador
está acogida
al Instituto Nacional de la Seguridad Social,
el médico asignado del Servicio
Madrileño
de la Salud debe asistir y emitir los documentos
de baja que correspondan (P9/11).
- El primer parte de confirmación (P9/5)
se expedirá a los 7 días naturales
del inicio de la baja laboral y sucesivamente
cada 7 días.
- La Incapacidad Temporal finaliza
una vez recuperada la capacidad para el trabajo,
momento en que el médico emite el Alta Clínico-laboral.
- La incorporación al trabajo se efectuará al
día siguiente a la fecha del Alta.
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| Información
adicional |
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- Información y Atención al Paciente: 91 400 00 00
(Ver Ficha III-0 en
esta Guía).
- Agencias Sanitarias. (Ver
ficha III-16 sobre Agencias Sanitarias en
esta Guía).
- Teléfono 012 de Información General dfe la
Comunidad de Madrid.
- Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S.).
C/ Serrano, 102.
28006 Madrid.
Tels.: 91 590 71 00 y 900 166 565.
Fax: 91 577 96 38.
En la página III-25
de este capítulo se recogen las direcciones de todas
las Agencias del INSS (Instituto Nacional de la
Seguridad Social. Oficinas de la Comunidad de
Madrid).
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| Datos de Interés |
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- Se entiende por Incapacidad
Temporal la situación
en la que se encuentra un trabajador que por
enfermedad o accidente se encuentra incapacitado
para el desempeño de su trabajo y necesita
asistencia de la Seguridad Social.
- La duración máxima
es de doce meses, prorrogables por otros
seis.
- La Consejería de Sanidad , únicamente
responderá a las preguntas relacionadas
con la emisión de partes (baja, alta o
confirmación) y sobre control de I.T desde
el punto de vista sanitario. El resto de las
dudas relacionadas con los accidentes laborales
y las enfermedades profesionales serán
atendidos en las Oficinas del I.N.S.S.
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