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GUÍA DE SERVICIOS

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Atención al Paciente 

IMPUGNACIÓN DEL ALTA CLÍNICO LABORAL

Servicio que presta
    Recepción, tramitación, valoración y resolución de la reclamación presentada por un usuario contra el alta emitida por un facultativo del Servicio Madrileño de la Salud.
Población a la que va dirigido el servicio

Población general.

Organismo responsable
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.
Coordinación de Inspección de Servicios Sanitarios.
Persona responsable
    Coordinador de Inspección de Servicios Sanitarios.
Información Medios de transporte
  • Centro de Salud asignado al paciente.
  • Coordinación de Inspección de Servicios Sanitarios:
    C/ Recoletos, 1, 6ª Pta.
    28001 Madrid.
    Tel.: 91 426 90 78.
    Fax: 91 426 91 22.
    E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 

Autobuses: 2, 5, 14, 27, 28, 37, 45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón y Retiro.
Tren: Recoletos.

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 9 a 14 horas

Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, modificado según Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de 2001 (BOE 11.4.95).
Procedimiento
  • A la entrega del alta emitida por el médico asistencial o, de forma excepcional, por el Médico Inspector, existe un plazo de 30 días para que se pueda ejecutar este derecho de impugnación.
  • La reclamación se formulará ante la Inspección Médica del Área correspondiente (previa cita telefónica) o ante la Coordinación de Inspección de Servicios Sanitarios (Pº Recoletos, 14, 6ª. 28001 Madrid). 
    • Se aportarán todos los datos que identifiquen al usuario y al médico que emitió el alta, junto a la documentación clínica pertinente.
    • Tras la adecuada valoración por la Coordinación de Inspección de Servicios Sanitarios, se concluye el trámite con la Resolución del Director General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, que cierra la vía administrativa, comenzando el plazo para la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Información adicional
  • Información y Atención al Paciente: 91 400 00 00 (Ver Ficha III-0 en esta Guía), Agencias Sanitarias (Ver Ficha III-16 de esta Guía).
  • Teléfono 012 de Información General de la Comunidad de Madrid.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.):
    C/ Serrano, 102. 28006 Madrid.
    Telf: 91 590 71 00 y 900 166 565. Fax: 91 577 96 38.
    En la página III-25 de este capítulo se recogen las direcciones de todas las Agencias del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social. Oficinas de la Comunidad de Madrid).
Datos de Interés
  • Un asegurado, al recibir el parte de alta de Incapacidad Temporal, puede reclamar administrativamente contra la misma. Este acto de Reclamación, denominado Reclamación Previa, no invalida el carácter ejecutivo del alta emitida; es decir, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de su emisión.
  • En el caso de altas emitidas por facultativos de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la reclamación se efectuará ante los órganos responsables de las mismas, pudiendo interponerse dicha reclamación en cualquier centro asistencial de la Mutua correspondiente.

Cáp. III - 21