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GUÍA DE SERVICIOS

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Atención al Paciente 

ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Servicio que presta
    Información sobre el derecho a la asistencia sanitaria como consecuencia de una enfermedad profesional.
Población a la que va dirigido el servicio

Población general.

Organismo responsable
    Servicio Madrileño de la Salud.
    Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Persona responsable
Servicio de Información y Atención al Paciente.
Información

C/ Recoletos 1, 7ª, 28001 Madrid.
Tel: 91 400 00 00 Fax: 91 426 93 12
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 

 
Horario de atención al público

Lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Normativa aplicable
  • Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, sobre Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. 20-22.7.74).
  • Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales (B.O.E. 25.8.78).
  • Real Decreto 2821/1981, de 27 de noviembre, que modifica el R.D. 2821/1981 (B.O.E. 1.1.81). 
  • Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social, de 30 de diciembre de 1993 (B.O.E. 8/94)
  • Real Decreto Legislativo. 1/1994, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29.6.94).
  • Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (B.O.E. Nº 253 de 22.10.2003).
Procedimiento
  • Diagnóstico
    • Cuando la empresa sospeche, a través de los reconocimientos médicos obligatorios periódicos, que un trabajador puede padecer una enfermedad profesional, emitirá el PARTE DE ASISTENCIA, para que la entidad aseguradora de la contingencia (Mutua Patronal o INSS/SMS), diagnostique, trate y, si es necesario, le declare en situación de Incapacidad Laboral.
    • Si algún médico del SMS sospecha que un paciente tratado por él puede padecer una enfermedad profesional, le enviará a los Servicios Sanitarios Especializados de Enfermedades Profesionales, con el fin de que confirmen el diagnóstico.
  • Si el trabajador es autónomo y ha cotizado por contingencias profesionales (ante la sospecha de que pueda padecer una enfermedad profesional), se aprovisionará del Parte de Asistencia, personalmente en los Centros de Atención e Información del INSS-CAISS, en caso de que la contingencia esté cubierta por el INSS. El propio trabajador procederá a cumplimentar dicho Parte de Asistencia y lo entregará al facultativo del Servicio Madrileño de la Salud al que solicite la asistencia para su diagnóstico, tratamiento y si, es necesario, emita el Parte de Incapacidad Temporal.
    Si las contingencias profesionales están cubiertas por una Mutua de Accidentes de Trabajo será esta entidad la que le proporcione la asistencia sanitaria..
  • La asistencia sanitaria es prestada por el SMS cuando el riesgo es asegurado por el INSS; de lo contrario, es prestada por la Mutua Aseguradora. Contempla las siguientes prestaciones:
    • Atención Primaria.
    • Atención Especializada, incluyendo reconocimientos médicos periódicos.
    • Prestación Farmacéutica, con dispensación gratuita de medicamentos y prescripción en receta modelo P 3/6.
  • Se considera período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional, cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.

Información adicional
Datos de Interés
  • Se entiende por Enfermedad Profesional, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada actividad profesional que vienen recogidas en el R.D. 1995/78, modificado por el R.D. 2821/81, y ampliado provisionalmente por una Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social en 1993.
  • Departamento emisor del Documento: Empresa del Trabajador. En los casos de trabajadores autónomos, recogerán personalmente del documento den los Centros de Atención e Información del INSS-CAISS, en caso de que tengan cubierta por esta entidad la contingencia de Enfermedad Profesional.
  • Departamento Receptor del Documento: Mutua Patronal – Servicio Madrileño de la Salud.
  • La asistencia sanitaria por Enfermedad Profesional se contempla para trabajadores por cuenta ajena en situación de alta laboral, aunque sus empresarios hubieran incumplido sus obligaciones y para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando hayan optado, voluntariamente, por acogerse a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Impresos oficiales en uso: 3-AT-19-B.
  • Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión con esta materia puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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