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| Atención
al Paciente |
| ASISTENCIA SANITARIA DURANTE LOS DESPLAZAMIENTOS
AL EXTRANJERO |
| Servicio que presta |
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Información sobre el derecho a la asistencia sanitaria
de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid
desplazados temporalmente al extranjero. |
| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población general.
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| Organismo responsable |
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Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
Servicio Madrileño de la Salud. |
| Persona responsable |
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Servicio de Información y Atención al Paciente |
| Información |
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C/ Recoletos 1, 7ª
28001 Madrid.
Telf.: 91 400 00 00.
Fax: 91 426 93 12.
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
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| Horario de atención
al público |
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Lunes a
Viernes, de 9 a 14 horas.
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| Normativa aplicable |
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| Procedimiento |
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- DESPLAZADOS TEMPORALES O POR TURISMO
A) PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Deberá ir provisto de la Tarjeta Sanitaria Europea, emitido por el INSS
(ver listado de
Oficinas en la página III-25 de esta Guía). Instituto
Nacional de la Seguridad Social INSS Oficinas en la Comunidad de Madrid),
documento acreditativo de ser titular o beneficiario de la Seguridad
Social del país de origen (España). En el Centro extranjero donde solicita
asistencia sanitaria deberá presentar la Tarjeta Sanitaria Europea y el
documento acreditativo de su identidad (D.N.I., pasaporte...). La
Asistencia Sanitaria que comprende es aquella que el asegurado requiere de
modo inmediato, siempre que la prestación sanitaria esté incluida entre
las que corresponden a los asegurados del Régimen General del país de la
Unión Europea en que se encuentre. La Tarjeta Sanitaria Europea tendrá una
validez de 1 año para asegurados activos y sus beneficiarios y de 4 años
para pensionistas y sus beneficiarios.
2. Las cantidades abonadas en el extranjero por la asistencia sanitaria
recibida en un centro privado, en caso de urgencia vital, así como las
satisfechas a Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, podrán ser
solicitadas en los Centros de Atención e Información de la Seguridad
Social (C.A.I.S.S.) (Ver Listado de Centros del I.N.S.S. en la página III-25
de esta Guía) por la vía del reintegro de gastos, presentando facturas de
los servicios percibidos, así como los informes médicos derivados de la
asistencia prestada.
B) PAÍSES NO COMUNITARIOS CON CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA PARA LA
ASISTENCIA SANITARIA
1. La persona que viaje a algún país de los abajo reseñados deberá ir
provisto del formulario correspondiente, emitido por el INSS (CAISS: ver
ficha III-25), para poder solicitar asistencia sanitaria en casos de
inmediata necesidad.
2. Para recoger el formulario en la Agencia del INSS deberá presentar la
cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social (P1), en la cual
aparecen identificados los beneficiarios, junto al DNI del Titular de la
Cartilla.
Si los beneficiarios que vayan a efectuar el desplazamiento al país
referido son mayores de edad, será necesario presentar también su DNI. En
caso de menores de edad será necesario presentar únicamente el DNI del
Titular de la Cartilla.
3. En el Centro Sanitario del país referido donde solicite asistencia
sanitaria deberá presentar dicho formulario acompañado del documento que
acredite su identidad (D.N.I. o pasaporte).
4. Situación Especial: En el caso de que el usuario no haya sido provisto
del formulario correspondiente y sea atendido por una urgencia vital,
podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados en la Dirección General
del SMS (C/ Sagasta, 6. 28004 Madrid, Tel.: 91.338.76.05) por la vía del
Reintegro de Gastos.
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PAÍS |
FORMULARIO |
PAÍS |
FORMULARIO |
| ANDORRA |
MODELO E/AND-11 |
BRASIL |
MODELO EB-2 |
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CHILE |
MODELO E-CHL/11 |
ECUADOR |
MODELO EE-5 |
| PARAGUAY |
CERTIFICADO |
PERÚ |
CERTIFICADO |
C) PAÍSES SIN CONVENIO
Se recomienda la apertura de un seguro privado. En el caso de que un
usuario se encuentre en un país extranjero que no tenga convenio de la
Seguridad Social con España y reciba asistencia sanitaria por una urgencia
vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados por la vía del
Reintegro de Gastos en el Servicio Madrileño de la Salud (C/ Sagasta, 6,
planta baja, 28004 Madrid, teléfono: 91.338.76.05).
- DESPLAZADOS A UN PAÍS EXTRANJERO POR
MOTIVOS LABORALES
Las personas que se desplacen por motivos laborales a un país de la Unión
Europea, así como a los países no comunitarios que tengan Convenio
Bilateral con España, deberán acudir a la Agencia u Oficina de la
Dirección Provincial del INSS (ver página III-25 de esta Guía) para
tramitar la documentación pertinente previa al desplazamiento.
- DESPLAZADOS A UN PAÍS EXTRANJERO PARA
RECIBIR TRATAMIENTO ESPECÍFICO
A) PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
Documentación necesaria:
1. Informe clínico detallado emitido por un Servicio Hospitalario de la
Seguridad Social indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en un
Centro Extranjero, así como el Centro y Servicio donde se puede realizar
la técnica (prueba diagnóstica/tratamiento) necesaria.
2. Solicitud: junto al informe clínico, se entregará en el Registro del
Servicio Madrileño de la Salud (Pza. Carlos Trías Bertrán, 7, Edificio
Sollube II, 28020 Madrid), que lo valorará y lo tramitará.
El solicitante recibirá en su domicilio una carta con la decisión
adoptada; Si es favorable, acudirá con dicha carta a la Agencia o
Dirección Provincial del INSS donde se le entregará el formulario E.112.
Si es desfavorable, el solicitante podrá interponer, en el plazo máximo de
30 días a contar desde la fecha de la notificación, Reclamación Previa a
la vía jurisdiccional. Los conceptos de desplazamiento, alojamiento y
manutención serán abonados al usuario y acompañante (según se determine la
necesidad), con posterioridad por la vía del Reintegro de Gastos, de
acuerdo con las tarifas establecidas (R.D. 236/88, actualizado por la
Resolución de 29 de junio de 1989, B.O.E. 1.7.89).
B) PAÍSES NO COMUNITARIOS CON LOS QUE ESPAÑA TIENE SUSCRITO CONVENIO
BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PRESTACIONES SANITARIAS
La documentación, así como la tramitación que se requiere para recibir
tratamiento en estos países extranjeros, es igual que para los de la Unión
Europea. La resolución se desarrolla de igual forma, excepto el documento
que se le entrega (en el caso de ser favorable) en el INSS, siendo éste
específico para el país del que se trate. El usuario deberá abonar todos
los gastos que se deriven de la asistencia recibida y solicitar a su
regreso que le sean devueltos por la vía del Reintegro de Gastos en el
Servicio Madrileño de la Salud (C/ Sagasta, 6, planta baja, 28004 Madrid,
teléfono: 91.338.76.05).
C) PAÍSES SIN CONVENIO
La documentación así como la tramitación es igual que para los países de
la Unión Europea. RESOLUCIÓN: El solicitante recibirá el fallo de su
petición (favorable/desfavorable). El usuario deberá abonar todos los
gastos que se deriven de la asistencia recibida y, posteriormente, podrá
solicitar le sean satisfechos, a través de la vía del Reintegro de Gastos
en el Servicio Madrileño de la Salud.
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Información adicional |
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| Datos de Interés |
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- IMPRESOS OFICIALES EN USO:
Tarjeta Sanitaria Europea, E.112, E-106, E-120. y los específicos de los
países con Convenios Bilaterales con España
para las Agencias Sanitarias (Ver tabla anterior)
- DEPARTAMENTO EMISOR DEL DOCUMENTO:
Agencia del INSS y Dirección General del
Servicio Madrileño de la Salud.
- DEPARTAMENTO RECEPTOR DEL DOCUMENTO: Centro
sanitario donde reciba la asistencia.
- Los datos personales recogidos,
serán
tratados con su consentimiento informado en los
términos del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, y de conformidad a los
principios dispuestos en la misma y en la Ley
8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer
el derecho de acceso, rectificación, cancelación
y oposición ante el responsable del fichero.
Para cualquier cuestión con esta materia
puede dirigirse al teléfono de información
administrativa 012.
- En la actualidad el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales está modificando los documentos
para la solicitud de la prestación de asistencia
sanitaria en el ámbito europeo.
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Cáp.
III - 12 |
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