| Servicio que presta |
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- Información sobre el derecho a ser informado
-y a no ser informado-, características
de la información.
- Información sobre situaciones especiales
en relación al consentimiento informado
(urgencias médicas, menores de edad
e incapacitados, y otras).
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Cualquier paciente que
requiera asistencia sanitaria o al que se le
proponga participar en un proyecto de investigación
biomédica.
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| Organismo responsable |
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Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
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| Persona responsable |
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Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente
Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria
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| Información |
Medios de transporte |
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C/ Sagasta, 6, 1ª planta
28004 Madrid
Tel.: 91 338 78 57
Fax: 91 338 77 00
E-mail:
agenciavirtual@salud.madrid.org
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Autobuses: 21 y 147
Metro: Bilbao y Alonso Martínez
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| Horario de atención
al público |
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De lunes a viernes, de 9 a 14
horas
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| Normativa aplicable |
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- Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación
clínica (BOCM 15.11.02).
- Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM
26.12.01).
- Convenio
para la protección de los derechos humanos y la
dignidad del ser humano con respecto a las
aplicaciones de la biología y la medicina.
Convenio sobre los derechos humanos y la
biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de
1997. Ratificado por España el 23 de julio de
1999.
- Título III de la Ley
25/1990, de 20 de diciembre, del
Medicamento (BOE 22.12.90) y su modificación
recogida en el artículo 125 de la
Ley 53/2002 (BOE 31.12.02)-
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| Información
adicional |
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| Datos de Interés |
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La Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
tiene carácter
básico y regula extensamente tanto el consentimiento
informado como la confidencialidad de la información
y el acceso a la historia clínica. Ambos
aspectos constituyen la aplicación práctica
del principio de autonomía o respeto por
las personas, como uno de los principios básicos
de la bioética.
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