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GUÍA DE SERVICIOS

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Atención al Paciente 

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Servicio que presta
  • Información sobre el derecho a ser informado -y a no ser informado-, características de la información.
  • Información sobre situaciones especiales en relación al consentimiento informado (urgencias médicas, menores de edad e incapacitados, y otras).
Población a la que va dirigido el servicio

Cualquier paciente que requiera asistencia sanitaria o al que se le proponga participar en un proyecto de investigación biomédica.

Organismo responsable
    Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Persona responsable
    Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria
Información Medios de transporte

C/ Sagasta, 6, 1ª planta
28004 Madrid
Tel.: 91 338 78 57
Fax: 91 338 77 00
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 

Autobuses: 21 y 147 Metro: Bilbao y Alonso Martínez
Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 9 a 14 horas

Normativa aplicable
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOCM 15.11.02).
  • Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM 26.12.01).
  • Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997. Ratificado por España el 23 de julio de 1999.
  • Título III de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (BOE 22.12.90) y su modificación recogida en el artículo 125 de la Ley 53/2002 (BOE 31.12.02)-
Información adicional
Datos de Interés
    La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, tiene carácter básico y regula extensamente tanto el consentimiento informado como la confidencialidad de la información y el acceso a la historia clínica. Ambos aspectos constituyen la aplicación práctica del principio de autonomía o respeto por las personas, como uno de los principios básicos de la bioética. 

Cáp. III - 6