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| Atención
al Paciente |
| BIOÉTICA,
INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PACIENTE |
| Servicio que presta |
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- Prestar apoyo a los profesionales de la
Consejería de Sanidad en aquellas
cuestiones relacionadas con la bioética, con la
finalidad de informar y orientar en todos aquellos
aspectos éticos y normativos que surjan en los
ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de
garantía asistencial para los ciudadanos.
- Coordinación de los Comités de Ética
Asistencial, así como el funcionamiento del Comité
Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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- Profesionales de la Consejería de Sanidad y
Consumo.
- Directores Gerentes, Directores Médicos y
Jefes de Servicio de Atención Especializada.
- Gerentes y Directores Médicos de las
Gerencias de Atención Primaria.
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| Organismo responsable |
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Subdirección General de Bioética, Información y
Atención al Paciente
Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria. |
| Persona responsable |
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Javier Sanchez Caro
Director de la Unidad de Bioética y Orientación
Sanitaria
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| Información |
Medios de transporte |
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C/ Sagasta, 6, 1ª planta
28004 Madrid
Tel.: 91 338 78 57
Fax: 91 338 77 00
E-mail:
javier.sanchezcaro@salud.madrid.org
agenciavirtual@salud.madrid.org
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Autobuses: 21 y 147
Metro: Bilbao y Alonso Martínez
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 14 horas de lunes a viernes.
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| Normativa aplicable |
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- Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM
26.12.01).
- Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación
clínica.
- Decreto
61/2003, de 8 de mayo, por el que
se regula el régimen jurídico,
de funcionamiento y la acreditación
de los Comités de Ética para
la Asistencia Sanitaria y se crean y regulan
la Unidad de Bioética y Orientación
Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética
de la Comunidad de Madrid.
- Orden 355/2004, de 13 de abril, por la que
se crea la Comisión de Acreditación de los
Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria (BOCM
27.4.04).
- Convenio para
la protección de los derechos humanos
y la dignidad del ser humano con respecto a las
aplicaciones de la biología y la medicina.
Convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina,
firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997. Ratificado
por España el 23 de julio de 1999.
- Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
.
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| Información
adicional |
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- Información y Atención al Paciente: Telf: 91 400
00 00 (Ver Ficha III-0
en esta Guía).
- Agencias Sanitarias
(Ver
Ficha III-16 en esta Guía).
- Teléfono 012 de Información General de la
Comunidad de Madrid.
- La Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria
tiene en proyecto un servicio on line con el fin de
proporcionar con agilidad el apoyo necesario para la
resolución de los conflictos éticos y normativos que
puedan surgir en la práctica asistencial.
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| Datos de Interés |
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1. La Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria
desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:
- Información y orientación sobre aspectos éticos
y normativos de las relaciones de los ciudadanos con el Sistema Sanitario.
- Información y orientación sobre aspectos éticos
y normativos de la relación clínica, la experimentación
terapéutica, la investigación con y en seres humanos,
el final de la vida, la investigación biomédica y la incorporación
de nuevas tecnologías.
- Orientación e información a los centros y profesionales
sanitarios sobre cuestiones éticas y normativas que se susciten
con motivo de la actividad asistencial.
- Elaboración, coordinación y colaboración en la
realización de protocolos de actuación. en el ámbito
de la relación clínico asistencial, en lo que concierne
a aspectos éticos y normativos.
- Establecimiento de cauces de comunicación e interrelación
entre los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria,
con la finalidad de aunar criterios y establecer guías de actuación
comunes.
- Coordinación y apoyo a las actividades del Comité Asesor
de Bioética de la Comunidad de Madrid.
- Elaboración de monografías u otras
aplicaciones de las consultas recibidas,
debidamente sistematizadas.
- Acciones formativas y de investigación, a
través de la Agencia para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios Laín
Entralgo.
2. Según el Decreto 61/2003 anteriormente citado,
la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria regula tres órganos diferentes, que se exponen a
continuación:
- Los Comités Éticos Asistenciales, situados en
los grandes centros sanitarios o en las áreas de
atención primaria, cuya finalidad es asesorar
sobre posibles conflictos éticos que se pueden
producir en la práctica clínica asistencial en el
ámbito de las organizaciones e instituciones
sanitarias, con el objetivo de mejorar la calidad
de la asistencia sanitaria y proteger los derechos
de los pacientes, sin perjuicio de las
competencias que la Ley de Ordenación Sanitaria de
la comunidad de Madrid atribuye al Defensor del
Paciente.
- El Comité Asesor de Bioética, situado en la
Consejería de Sanidad , que unificará,
hasta donde sea posible en virtud de su
independencia y autoridad moral y científica, los
conflictos de valores más importantes o repetidos
y servirá de estímulo e impulso a los órganos
colegiados periféricos. Su finalidad es asesorar a
la Consejería de Sanidad en aquellas
materias que lleven implícitas distintos valores
éticos en conflicto.
- La Subdirección de Bioética,
órgano de carácter administrativo, mediante la que
se pretende hacer frente con carácter preventivo,
entre otras cuestiones, al fenómeno de la judicialización sanitaria.
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Cáp.
III - 27 |
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