 |
| Salud Pública
y Alimentación |
| AUTORIZACIÓN DE
CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA TRATAMIENTOS
HIGIÉNICO-SANITARIOS EN INSTALACIONES DE RIESGO DE
LEGIONELOSIS |
| Servicio que presta |
 |
Autorización de cursos de formación del
personal que realiza tratamientos
higiénico-sanitarios en instalaciones de riesgo de
legionelosis y reconocimiento mutuo de cursos de
otras comunidades autónomas.
|
| Población
a la que va dirigido el servicio |
 |
Entidades que organicen estos cursos.
|
| Organismo responsable |
 |
Dirección General de Salud Pública, Alimentación y
Consumo.
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública. |
| Persona responsable |
 |
- Consuelo Garrastazu Díaz.
Jefe de Sección de Registros Oficiales de Salud
Pública.
- Mª de la O Álvarez Rodríguez.
Técnico Responsable.
|
| Información |
Medios de transporte |
 |
C/ Julián Camarillo, 6ª. Planta baja.
28037 Madrid.
Tel.: 91 205 68 75.
Fax: 91 204 49 60.
E-mail:
rosp@madrid.org
|
Autobús:
4, 28, 38, 48, 70, 105 y 153
Metro: García Noblejas y Ciudad Lineal.
|
| Horario de atención
al público |
 |
De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
|
|
Normativa apliclable |
 |
-
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por
el que se establecen los criterios
higiénicos-sanitarios para la prevención y control
de la legionelosis (BOE 18.7.03)
- Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por el
que se regula el procedimiento para la
homologación de los cursos de formación del
personal que realiza las operaciones de
mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones
objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
|
| Procedimiento |
 |
- 1.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA
AUTORIZACION.
Junto con la solicitud, deberá aportarse la
siguiente documentación:
a) Entidad organizadora/Centro docente:
Denominación, Razón social, titularidad pública o
privada, CIF ó NIF.
b) Número de horas del curso, tanto teóricas como
prácticas, por módulos.
c) Número de alumnos máximo por edición.
d) Director/Coordinador del curso, con su
titulación y experiencia.
e) Relación de profesorado, con sus respectivas
titulaciones y experiencia.
f) Programa docente.
g) Modelo de pruebas de evaluación.
h) Modelo de certificado
i) Número de ediciones programadas a la fecha de
presentación de esta documentación y fechas de
celebración.
j) Lugar y metodología disponible para la
realización de la parte teórica, haciendo
referencia a lo establecido en el apartado I.3.
k) Lugar, metodología y materiales disponibles
para la realización de la parte práctica, haciendo
referencia a lo establecido en el apartado I.4.
l) Justificante de haber pagado la tasa
correspondiente.
- 2.- NOTIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES EDICIONES
Todo curso autorizado se podrá impartir tantas
veces como sea necesario, en tanto se mantengan
los requisitos presentados inicialmente para su
autorización comunicando el lugar y fechas
previstas de realización. Antes de la celebración
de las diferentes ediciones se presentará la
siguiente documentación:
a) Relación de alumnos
que van a realizar el curso.
b) Cualquier otra documentación relativa a
posibles modificaciones circunstanciales
(profesorado, lugar, metodología…) que dieron
lugar la autorización inicial.1.
Una vez impartido el curso se remitirá el listado
de alumnos aprobados con los siguientes datos
personales: nombre, apellidos, dirección,
teléfono, N.I.F, y calificación, todo ello junto
con copia de la prueba de evaluación y hoja de
control de asistencia.
- 3.- REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE
CURSOS
Un curso autorizado por una Comunidad Autónoma o
por las Ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser
realizado en la Comunidad de Madrid si se efectúa
el reconocimiento del curso. Para ello el promotor
del curso solicitará el reconocimiento junto con
la siguiente documentación:
a) Copia legalizada y/o compulsada de la primera
autorización.
b) Documentación señalada en el apartado 1.
A su vez notificarán todas las ediciones que se
celebren con posterioridad y se ajustarán a lo
indicado sobre notificación de alumnos aprobados,
conforme con lo establecido en el punto 2.
|
| Información
adicional |
 |
|
|
Cáp. I -27.1 |
 |
|
|
 |
|