DIRECTORIO

GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
< volver GUÍA DE SERVICIOS
Salud Pública y Alimentación

REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

Servicio que presta
    Concesión de Registro Sanitario de Alimentos a las industrias alimentarias y/o alimenticias de la Comunidad de Madrid.
Población a la que va dirigido el servicio
    Están sujetos a inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos las industrias y establecimientos siguientes:
    • De productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
    • De sustancias y materiales destinados a estar en contacto con aquellos productos.
    • De detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.
    • De sustancias, incluido material macromolecular, para elaboración de materiales de envase y embalaje, destinados a estar en contacto con los alimentos.

    Dichas industrias y establecimientos se clasifican en las siguientes categorías:
    • Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
    • Almacenamiento y distribución.
    • Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la CEE.
Organismo responsable
    Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
    Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
Persona responsable
    Agustín Oliet Palá
    Jefe de Sección de Registro Sanitario de Alimentos.
Información Medios de transporte

C/ Julián Camarillo, 6 A. Planta baja
28037 Madrid.
Tel.: 91 205 68 82.
Fax: 91 204 49 61.
E-mail: registroalimentos@salud.madrid.org

Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 153.
Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.

Horario de atención al público

De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable
    Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE 4.12.91, del Ministerio de Sanidad , sobre el Registro General Sanitario de Alimentos.)
Procedimiento
  • Requisitos:
      1. Cumplimentar la solicitud oficial (a recoger en la Sección de Registro Sanitario: C/ Julián Camarillo, 6a, planta baja, o en el Centro de Salud Pública correspondiente).
      2.Documentación a aportar: variable, en función de la actividad de la empresa y del tipo de tramitación. Debe consultarse previamente.
      3.Pago de la tasa correspondiente.

  • Trámite:
    • Plazo de subsanación de errores: En el caso de existir algún error en los datos o en la documentación aportada, la Administración lo comunicará al interesado, que contará con un plazo de 10 días para la subsanación de errores.
    • Plazo para resolver: La administración deberá contestar en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la documentación.
Información adicional
Datos de Interés
    Las industrias y establecimientos que precisan de Registro Sanitario de Alimentos se clasifican en las siguientes categorías:
      a) Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
      b) Almacenamiento y distribución.
      c) Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la CEE.

Cáp. I -15