| Servicio que presta |
 |
Concesión de Registro Sanitario de Alimentos
a las industrias alimentarias y/o alimenticias
de la Comunidad de Madrid.
|
| Población
a la que va dirigido el servicio |
 |
Están sujetos a inscripción en el
Registro Sanitario de Alimentos las industrias
y establecimientos siguientes:
- De productos alimenticios y alimentarios
destinados al consumo humano.
- De sustancias y materiales destinados a estar
en contacto con aquellos productos.
- De detergentes, desinfectantes y plaguicidas
de uso en la industria alimentaria.
- De sustancias, incluido material macromolecular,
para elaboración de materiales de envase
y embalaje, destinados a estar en contacto
con los alimentos.
Dichas industrias y establecimientos se clasifican en las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y distribución.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes
a la CEE.
|
| Organismo responsable |
 |
Dirección General de Salud Pública y
Alimentación.
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
|
| Persona responsable |
 |
Agustín Oliet Palá
Jefe de Sección de Registro Sanitario de Alimentos.
|
| Información |
Medios de transporte |
 |
C/ Julián
Camarillo, 6 A. Planta baja
28037 Madrid.
Tel.: 91 205 68 82.
Fax: 91 204 49 61.
E-mail:
registroalimentos@salud.madrid.org
|
Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 153.
Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.
|
| Horario de atención
al público |
 |
De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
|
| Normativa aplicable |
 |
Real
Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE
4.12.91, del Ministerio de Sanidad , sobre
el Registro General Sanitario de Alimentos.)
|
| Procedimiento |
 |
- Requisitos:
1. Cumplimentar la solicitud oficial (a recoger en la Sección
de Registro Sanitario: C/ Julián Camarillo, 6a, planta baja, o en el Centro de Salud
Pública correspondiente).
2.Documentación a aportar: variable, en función de la actividad
de la empresa y del tipo de tramitación. Debe consultarse
previamente.
3.Pago de la tasa correspondiente.
- Trámite:
- Plazo de subsanación de errores:
En el caso de existir algún error
en los datos o en la documentación
aportada, la Administración lo comunicará al
interesado, que contará con un plazo
de 10 días para la subsanación
de errores.
- Plazo para resolver: La administración
deberá contestar en el plazo máximo
de 3 meses desde la entrega de la documentación.
|
| Información
adicional |
 |
|
|
| Datos de Interés |
 |
Las industrias y establecimientos que precisan
de Registro Sanitario de Alimentos se clasifican
en las siguientes categorías:
a) Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
b) Almacenamiento y distribución.
c) Importación de productos procedentes de países no pertenecientes
a la CEE.
|
Cáp. I -15