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| Salud Pública
y Alimentación |
| EMERGENCIAS EPIDEMIOLÓGICAS
EN COLECTIVOS. |
| Servicio que presta |
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- Recepción de alertas epidemiológicas
ocurridas en un colectivo, a través del
mismo o de otras fuentes de notificación.
- Confirmación de la existencia de un
brote epidémico a partir de dicha alerta.
- Estudio epidemiológico del brote epidémico.
- Recomendaciones de las medidas a adoptar en
el colectivo.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Colectivos como: Escuelas Infantiles,
Centros Escolares, Centros Ocupacionales, Residencias
y Comedores Colectivos, en general.
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| Organismo responsable |
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Instituto de Salud Pública.
Servicio de Epidemiología.
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| Persona responsable |
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Rosa Ramírez Fernández.
Jefa de Servicio de Epidemiología.
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| Información |
Medios de transporte |
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C/ Julián Camarillo, 4.
28037 Madrid.
Tel.: 902 545 100.
91 205
22 20
Fax: 91
205 22 49
E-mail:
guadalupe.otero@madrid.org
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Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 109. Metro:
Ciudad Lineal y García Noblejas.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
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| Normativa aplicable |
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- Decreto
184/1996, de 19 de diciembre, por
el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica
de la Comunidad de Madrid.
- Orden
9/1997, de 15 de enero, de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, para el
desarrollo del Decreto 184/1996, de 19
de diciembre, en lo que se refiere a las
Enfermedades de Declaración Obligatoria,
a las Situaciones Epidémicas y Brotes,
y al Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) e Infección por
Virus de la Inmunodeficiencia Humana(VIH).
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| Procedimiento |
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- Puede acceder al mismo toda persona que pertenezca
a algún colectivo de los arriba indicados
cuando tenga conocimiento de una alerta epidemiológica
que, por ocurrir en un grupo cerrado, pueda dar
lugar a un brote epidémico.
- Las enfermedades más frecuentes que
pueden ocasionar alertas epidemiológicas
en colectivos son las siguientes: Toxiinfecciones
de origen alimentario, Hepatitis A, Meningitis
de cualquier etiología, Enfermedades vacunables
(Sarampión, Rubéola, Paperas, Tos
ferina y brotes de gastroenteritis) en escuelas
infantiles.
- En el momento en que se tenga conocimiento
de la ocurrencia de una alerta se deberá notificar
de forma inmediata al Centro/Servicio de Salud
Pública del Área Sanitaria a la
que corresponda el colectivo en cuestión
y, en concreto, al epidemiólogo de dicho área
(ver página I-63 de esta Guía).
Las áreas y distritos de Salud se describen
en el Anexo VI-I de esta Guía.
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| Información
adicional |
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Cáp.
I -23 |
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