| La Ley General
de Sanidad garantiza el derecho de todos los ciudadanos
a la información
en el contexto de la atención sanitaria. La Ley
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
además, para evitar que la información
recibida por otros medios (publicidad, promoción
de nuevas tecnologías o servicios u otros) pueda
limitar o imposibilitar a los ciudadanos el ejercicio
autónomo
y responsable de su facultad de elección, contempla
el derecho a la información sanitaria de una forma
diferenciada del derecho a la información sobre
su estado de salud, estableciendo que:
La autoridad sanitaria
velará por el derecho
de los ciudadanos a recibir, por cualquier medio de
comunicación,
información sanitaria clara,
veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada en
la evidencia científica, que posibilite el ejercicio
autónomo y responsable
de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano
en el mantenimiento o recuperación de su salud.
La autoridad sanitaria garantizará el derecho a recibir información
sanitaria por medio de las siguientes actuaciones:
- Desarrollo de mecanismos de acreditación que permitan la identificación
por parte del ciudadano y del profesional de las fuentes de información
que cumplan con los requisitos exigibles.
- Desarrollo de redes de información sanitaria integrada de calidad,
cumpliendo con todas las medidas que estén vigentes en materia de protección
de datos de carácter personal y de identificación mediante
firma digital avanzada.
- Fomento del autocontrol responsable en la información
sanitaria.
- Control directo de la publicidad sanitaria en los
casos y en la forma que reglamentariamente se determine.
- Difusión directa de información sanitaria de interés
para el ciudadano con especial énfasis en situaciones
de riesgo derivadas de alertas o emergencias sanitarias.
- Difusión de la información sobre los servicios sanitarios a
los que puede acceder el ciudadano, así como sobre las
normas para su uso.
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