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Derechos y Deberes de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA SANITARIO
Los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación con el ámbito sanitario fueron definidos en 1986 en la Ley General de Sanidad (LGS). En la Comunidad de Madrid, la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), ratifica dichos derechos, además de ampliarlos e incorporar un mandato explícito para promover su desarrollo y aplicación efectiva. En base a la citada legislación, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, en relación con el Sistema Sanitario, tienen los siguientes derechos básicos:
Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. A la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios. A conocer si el procedimiento diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, que en ningún caso podrá comportar un peligro adicional para su salud, a efectos de poder otorgar su consentimiento. A que se le asigne un médico y a conocer su identidad, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise. A ser verazmente informado, en términos comprensibles, de forma completa y continuada, verbal y por escrito, en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado. A que, por decisión propia, la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean éstos quienes otorguen el consentimiento por sustitución. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo necesario su consentimiento por escrito, excepto:
  • Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
  • Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso la decisión corresponderá a familiares o allegados.
  • Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasiones lesiones irreversibles o peligro de fallecimiento.

A la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.

El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.

A que, en situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitren los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan sus derechos.

A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar su estancia en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada, recibirá su informe de alta.

A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.

A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.

A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno y otro caso deberá recibir respuestas por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios parar promover, conservar o restablecer su salud, en los términos establecidos reglamentariamente por la Administración del Estado.

A que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente

Además, la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, introduce las Instrucciones Previas, garantizando a los ciudadanos madrileños el derecho a su autonomía como pacientes y el respeto a su voluntad en relación con las intervenciones médicas en los momentos finales de su vida. Al respecto, recoge lo siguiente:

  1. El ciudadano como paciente, siempre que sea mayor de edad, tenga capacidad y actúe libremente, cuando se encuentre en una situación en la que no sea posible expresar su voluntad, tiene derecho a que se tengan en cuenta sus deseos expresados anteriormente, o a que otra persona le represente ante el médico responsable, siempre que haya dejado constancia de aquellos o de la representación en la forma que se establece en esta Ley.

  2. Sólo serán atendibles las Instrucciones Previas del paciente que no contravengan el Ordenamiento Jurídico, ni la ética profesional.

  3. Las Instrucciones Previas deberán manifestarse por escrito de forma que quede constancia fehaciente de que se han expresado en las condiciones que se señalan en el apartado 1 de este artículo.

  4. Los pacientes, sus familiares o representantes podrán entregar el documento de Instrucciones Previas en el centro asistencial en el que la persona sea atendida. El médico responsable deberá dejar constancia en la historia clínica de cuantas circunstancias se produzcan en el curso de la asistencia en relación con el documento de Instrucciones Previas.

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