Los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación
con el ámbito sanitario fueron definidos en 1986
en la Ley General de Sanidad (LGS). En la Comunidad de
Madrid, la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid (LOSCAM), ratifica dichos derechos, además
de ampliarlos e incorporar un mandato explícito
para promover su desarrollo y aplicación efectiva.
En base a la citada legislación, los ciudadanos
de la Comunidad de Madrid, en relación con el Sistema
Sanitario, tienen los siguientes derechos básicos:
Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico,
ideológico, político o sindical. A la información sobre
los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios
para su uso. A mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad
de sus datos sanitarios. A conocer si el procedimiento diagnóstico o terapéutico
que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación
clínica, que en ningún caso podrá comportar un peligro adicional
para su salud, a efectos de poder otorgar su consentimiento. A que se le asigne
un médico y a conocer su identidad, quien será responsable de proporcionarle
toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su
caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos
diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su
estado de salud precise. A ser verazmente informado, en términos comprensibles,
de forma completa y continuada, verbal y por escrito, en relación con
su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma.
Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
A que, por decisión propia, la información sea proporcionada a
sus familiares, allegados u otros, y que sean éstos quienes otorguen el
consentimiento por sustitución. A la libre elección entre las opciones
que le presente el responsable médico de su caso, siendo necesario su
consentimiento por escrito, excepto:
- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso la
decisión corresponderá a familiares o allegados.
- Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasiones lesiones irreversibles
o peligro de fallecimiento.
A la libre elección de médico y centro sanitario,
así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente
se determinen.
El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en
términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias
y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.
A que, en situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones
sobre su salud, se arbitren los mecanismos necesarios para cada circunstancia
que mejor protejan sus derechos.
A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar su estancia
en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada,
recibirá su informe de alta.
A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando
su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades
sanitarias.
A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias
en los plazos previstos. En uno y otro caso deberá recibir respuestas
por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios
parar promover, conservar o restablecer su salud, en los términos establecidos
reglamentariamente por la Administración del Estado.
A que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos
previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente
Además, la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
introduce las Instrucciones Previas, garantizando a los ciudadanos madrileños
el derecho a su autonomía como pacientes y el respeto a su voluntad
en relación con las intervenciones médicas en los momentos finales
de su vida. Al respecto, recoge lo siguiente:
- El ciudadano como paciente, siempre que sea mayor de edad, tenga capacidad
y actúe libremente, cuando se encuentre en una situación en la
que no sea posible expresar su voluntad, tiene derecho a que se tengan en cuenta
sus deseos expresados anteriormente, o a que otra persona le represente ante
el médico responsable, siempre que haya dejado constancia de aquellos
o de la representación en la forma que se establece en esta Ley.
- Sólo serán atendibles las Instrucciones Previas del paciente
que no contravengan el Ordenamiento Jurídico, ni la ética
profesional.
- Las Instrucciones Previas deberán manifestarse por escrito de forma
que quede constancia fehaciente de que se han expresado en las condiciones
que se señalan en el apartado 1 de este artículo.
- Los pacientes, sus familiares o representantes podrán entregar el
documento de Instrucciones Previas en el centro asistencial en el que la persona
sea atendida. El médico responsable deberá dejar constancia en
la historia clínica de cuantas circunstancias se produzcan en el curso
de la asistencia en relación con el documento de Instrucciones
Previas.
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